Page 68 - voto_en_prision_preventiva
P. 68

66 Felipe Alfredo Fuentes Barrera

            III. POSICIÓN DE LA SUPREMA CORTE
                   DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

    El tema del derecho al voto de las personas que se encuentran
procesadas o cumplimentan una sentencia privativa de la libertad, en
los últimos años ha generado diversas deliberaciones sobre la racio-
nalidad y proporcionalidad de la restricción que impide ejercer ese
derecho político.

    Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido
diversos criterios, dependiendo de si las personas se encuentran en
prisión preventiva oficiosa, si la persona se encuentra sujeta a un pro-
ceso penal, pero se encuentra en libertad condicional o si están priva-
das de la libertad como consecuencia de lo resuelto en una sentencia
ejecutoriada.

III.1.	Personas en prisión preventiva oficiosa

III.1.1.	Contradicción de Tesis 29/2007-PS

    En el presente asunto, la Corte resolvió la contradicción de tesis
entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Prime-
ro en materia penal y administrativa del Quinto Circuito, Décimo y
Sexto en materia penal del Primer Circuito, cuyo punto a debate era
determinar si la suspensión de los derechos políticos de una persona
inculpada por un delito que merezca pena corporal, en un asunto de
naturaleza penal, debe decretarse en el auto de formal prisión en tér-
minos del artículo 38, fracción II, de la Constitución Federal o hasta
que la sentencia condenatoria dictada en su contra haya causado eje-
cutoria en términos del artículo 46 del Código Penal Federal.

    Al respecto el Tribunal Máximo resolvió que no existía ninguna
confrontación de normas entre lo dispuesto en el artículo 38, fracción
II, constitucional con lo establecido en el numeral 46 del Código Pe-
nal Federal, en virtud de que el primero de manera expresa establece
que los derechos de la ciudadanía se suspenden por estar sujeta a un
proceso criminal, por un delito que merezca pena corporal, desde la
fecha en que se dicte el auto de formal prisión; y el segundo, señala
que la pena de prisión produce la suspensión de derechos políticos a
partir de que cause ejecutoria la sentencia respectiva; es decir, la ci-
   63   64   65   66   67   68   69   70   71   72   73