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Voto de personas en situación de prisión preventiva oficiosa  57

los requisitos que se fijen a nivel constitucional, convencional y en las
leyes electorales. Su tutela como derecho fundamental implica no solo
que alguien puede ser postulado para cargos de esa naturaleza, sino
que tiene dos vertientes más. La primera es el acceso y desempeño
del cargo de elección popular; la segunda consiste en el derecho de la
ciudadanía que ejerció su voto a favor de la persona que triunfó en
la elección.

    Sobre este tema, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación ha sostenido que el derecho a votar y ser
votado, es una misma institución, que no deben verse como derechos
aislados, pues una vez celebradas las elecciones los aspectos activo y
pasivo convergen en la candidatura electa, formando unidad encami-
nada a la integración legítima de los poderes públicos, y por lo tanto
susceptibles de tutela jurídica, a través del juicio para la protección de
los derechos político-electorales de la ciudadanía, pues su afectación
no solo se resiente en el derecho a ser votado de la candidatura, sino
en el derecho a votar de las personas que la eligieron como represen-
tante y ello también incluye el derecho de ocupar el cargo6.

    Al efecto, es importante tener en cuenta que el estatus jurídico de
ciudadanía es un elemento clave en el reconocimiento del derecho de
sufragio pasivo a los habitantes de un territorio y, en consecuencia, de
la facultad de participar en los asuntos públicos de esa comunidad. Por
ello, toda persona que detente el estatus de ciudadana o ciudadano
estará en aptitud para acceder a los cargos públicos representativos.

    Podríamos decir que lo anterior es suficiente para poder ejercitar
este derecho; sin embargo, deben cumplirse con requisitos generales
que la norma constitucional, convencional o las normas inferiores es-
tablecen, es decir, cualquiera que pretenda acceder a una candidatura,
para lograr tal fin debe cumplir con una serie de requisitos previamen-
te establecidos. Tales requisitos dependen del tipo de cargo público
representativo y de la normativa particular de cada país7.

6	 Este criterio ha sido sostenido en la jurisprudencia 27/2002, que obra bajo el
       rubro: DERECHO DE VOTAR Y SER VOTADO. SU TELEOLOGÍA Y ELE-
       MENTOS QUE LO INTEGRAN, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Elec-
       toral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, año 2003, pp. 26 y 27.

7	 Salas Cruz, Armando, El derecho de sufragio pasivo en el sistema interamericano
       de derechos humanos, Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 2015, p. 46.
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