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Voto de personas en situación de prisión preventiva oficiosa  55

ciudadanía en los asuntos públicos, por sí mismos o por medio de sus
representantes, actuando en concordancia con los principios de igual-
dad y libertad de expresión en el ámbito político.

    Para poder participar en las elecciones de nuestro país, es indis-
pensable reunir tres calidades personales frente al Estado, a saber: a)
ser mexicana(o), b) gozar de la ciudadanía y c) contar con un modo
honesto de vivir. Para entender lo anterior, tenemos que remitirnos a
los artículos 30, 34 y 35 de la Constitución Federal.

    El artículo 30 señala que la nacionalidad mexicana se adquiere
por nacimiento o por naturalización. En el primer caso, por nacer en
territorio de la República, o quienes naciendo en el extranjero sean
hijas e hijos de padres mexicanos por nacimiento o naturalización,
así como aquellas personas que nazcan a bordo de embarcaciones o
aeronaves mexicanas.

    Por otro lado, son mexicanas y mexicanos por naturalización los
extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores
carta de naturalización o bien que contraigan matrimonio con una
persona mexicana que tenga su domicilio dentro del territorio nacio-
nal y cumplan con los demás requisitos que al efecto señala la Ley de
Nacionalidad.

    Reuniendo la nacionalidad mexicana, según lo dispuesto en el ar-
tículo 34, se deben tener más de 18 años y un modo honesto de vivir
para ser parte de la ciudadanía de la República. Respecto del modo
honesto de vivir, éste se refiere al comportamiento adecuado para ha-
cer posible la vida civil de la sociedad, por el acatamiento de deberes
que imponen la condición de ser mexicano4.

    Como se adelantó, el voto activo como medio para concretar el
sufragio es un derecho político electoral de la ciudadanía, de ejercicio
obligatorio, mediante el cual comparecen a las urnas para indicar, vía
el depósito de boletas electorales, cuál de las candidaturas o partidos
políticos que compiten en el proceso electoral, eligen para ocupar un

4	 Lo anterior, se encuentra contenido en la tesis de jurisprudencia 18/2001, con el
       rubro: MODO HONESTO DE VIVIR COMO REQUISITO PARA SER CIU-
       DADANO MEXICANO. CONCEPTO, Justicia Electoral Revista del Tribunal
       Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, año 2002, pp. 22 y
       23.
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