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El derecho a votar de las personas en prisión preventiva 41
tutelara y protegiera de forma más efectiva los derechos humanos de
las personas imputadas.
La mencionada reforma implicó profundos cambios a diez artícu-
los de nuestra Carta Magna; siete de ellos en materia penal (del 16
al 22), sentando las bases para el tránsito de un modelo mixto a uno
plenamente acusatorio, ad hoc con estándares de derechos humanos
internacionalmente reconocidos, cuestión que resultaba inaplazable
en un México democrático.
II.1. Principios que inspiran el sistema acusatorio
Basado en la oralidad para el ejercicio ministerial y jurisdiccional,
así como en los principios de publicidad, inmediación, contradicción,
continuidad y concentración, como ejes rectores de toda la normati-
vidad penal, el sistema acusatorio encuentra su fundamento en el res-
peto dual de los derechos fundamentales de las personas imputadas,
sin olvidar los de las víctimas, las cuales se conciben como el punto
más frágil de la dinámica delictiva, para lo cual crea nuevas figuras y
mecanismos procesales, como los medios alternativos de resolución
de controversias, la dualidad en la jurisdicción y los procedimientos
especiales.
La entrada en vigor de los diferentes artículos, y su respectiva im-
plementación por parte de las instituciones relacionadas con el siste-
ma fue diferida. Se otorgó a la federación y a las entidades federativas,
un plazo máximo de ocho años —junio de 2016— para que emitieran
la legislación secundaria correspondiente, con lo cual será plenamente
vigente, en el ámbito de su respectiva competencia, el sistema acusa-
torio.
A la reforma penal de 2008, se sumó la publicada el 10 de ju-
nio de 2011 en materia de derechos humanos, que abrió la puerta
definitivamente a grandes transformaciones en el desempeño de las
instituciones públicas mexicanas en todos los ámbitos, y constituye
la mejor muestra de la profunda e inexorable evolución por la que
están transitando las instituciones públicas mexicanas a favor de la
persona humana.