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30 Dania Paola Ravel Cuevas

el artículo del referido código penal ampliaba la garantía a la que se
refiere la disposición constitucional mencionada; en la tesis aislada
I.10º. P.20 P, de rubro: SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTI-
COS DEL INCULPADO, se señaló que:

              […] dilata la imposición de dicha medida hasta que cause ejecutoria la
         sentencia respectiva, lo que se traduce en un beneficio para el procesado,
         pues no debe soslayarse que las garantías consagradas en la Ley Suprema
         son de carácter mínimo y pueden ampliarse por el legislador ordinario,
         además de que la presunción de inculpabilidad opera a favor del procesa-
         do hasta que no se demuestre lo contrario en el proceso penal que culmine
         con una sentencia ejecutoria.

    Un año más tarde, en mayo de 2006, el mismo colegiado reafir-
mó que el numeral 46 del Código Penal Federal ampliaba la garantía
constitucional prevista en la fracción II, del artículo 38, y así lo sos-
tuvo en la jurisprudencia I.10°.P J/8, de rubro: DERECHOS PO-
LÍTICOS, SUSPENSIÓN DE. EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO
PENAL FEDERAL AMPLÍA LA GARANTÍA CONSTITUCIO-
NAL QUE PREVÉ LA FRACCIÓN II DEL ORDINAL 38 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, en la que se sustentó:

              […] a favor del procesado opera la presunción de inculpabilidad hasta
         que no se demuestre lo contrario, y esto vendría a definirse en el proceso
         penal, el cual de terminar con una sentencia ejecutoriada en tal sentido,
         ello sustentaría la suspensión de los derechos políticos del quejoso, por lo
         que es inconcuso que aquella norma secundaria es más benéfica, ya que
         no debe soslayarse que las garantías consagradas en la Constitución son
         de carácter mínimo y pueden ser ampliadas por el legislador ordinario.

    No obstante, las anteriores tesis fueron superadas mediante la con-
tradicción de tesis 29/2007-PS resuelta por la Primera Sala de la Su-
prema Corte de Justicia de la Nación, de la cual derivó la jurispruden-
cia 1°. /J. 171/2007, de rubro: DERECHOS POLÍTICOS. DEBEN
DECLARARSE SUSPENDIDOS DESDE EL DICTADO DEL AU-
TO DE FORMAL PRISIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO
38, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    Por otra parte, en materia electoral, se han establecido elementos
para garantizar el ejercicio del voto, un claro ejemplo de ello fue la
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