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El derecho a votar de las personas en prisión preventiva  33

PJF en febrero de 2019, cuyo origen se encuentra en la interposición
de dos juicios para la protección de los derechos político-electorales
del ciudadano, promovidos por dos personas que se auto adscribían
como indígenas tzotziles, quienes se encuentran a la espera de una
sentencia definitiva, en prisión preventiva, desde hace más de 10 años.

    A través de estos medios de impugnación solicitaron que se ga-
rantizara su derecho al sufragio en las elecciones federales y locales.
Así, la SS del TEPJF emitió la sentencia SUP-JDC-352/2018 y SUP-
JDC-353/2018 acumuladas, en la que se determinó, a partir de un
análisis de la fracción II, del artículo 38 constitucional, que los ciu-
dadanos y ciudadanas en prisión preventiva, jurídicamente, sí tienen
el derecho a votar y el Estado debe garantizarles el ejercicio de ese
derecho.

    Siguiendo ese razonamiento, la SS del TEPJF ordenó al INE, como
autoridad encargada de organizar las elecciones, implementar un pro-
grama en un plazo razonable, de tal manera que el derecho a votar de
las personas en prisión preventiva se garantice para las elecciones del
año 2024, en los siguientes términos:

         el Instituto deberá implementar una primera etapa de prueba tomando en
         consideración una muestra representativa de las personas en prisión que
         abarque todas las circunscripciones electorales y, que además, comprenda
         centros de reclusión femeniles y varoniles, con perspectiva de género e
         interculturalidad. Lo anterior, con la finalidad de que la primera etapa de
         prueba implique una muestra representativa, plural y heterogénea, y así la
         autoridad electoral tenga posibilidad de valorar la diversidad de contextos
         que imperan en cada centro de reclusión.

    Para la realización de dicha etapa de prueba será indispensable
que el INE tome en consideración diversos factores, desde la geogra-
fía electoral hasta el modelo de votación y el recuento de votos; todo
ello asegurando un proceso electoral certero y confiable, en donde los
hombres y mujeres en prisión preventiva puedan ejercer su voto de
manera libre, informada y secreta. Por lo que, en primera instancia
se deberá conocer el número de personas que se encuentran en pri-
sión preventiva, a partir de ello se determinará la metodología para
establecer la muestra representativa, además tendrá que valorarse la
conveniencia de generar una lista nominal exclusiva para este sector
de la sociedad, así como la posible emisión de una credencial para
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