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El derecho a votar de las personas en prisión preventiva  35

                          VI. CONCLUSIONES

    Como hemos visto, los derechos políticos son parte de los derechos
humanos, por lo que se rigen bajo el principio de no discriminación,
en este sentido, el voto universal se ha convertido desde hace varias
décadas en una exigencia de todo sistema democrático, pues se ha
reconocido que el papel de la participación ciudadana en la elección
de las y los representantes hace viable que cada persona tome parte de
los asuntos públicos, lo que es indispensable para el desarrollo social.

    El sufragio universal se refiere a que todas las personas ciudadanas
tengan acceso al voto libre y secreto, pero sabemos que la condición
de ciudadanía, y por ende los derechos que ésta conlleva (votar y ser
votado, entre otros), están supeditados a la normativa del Estado. Tal
como lo hemos analizado, en México el artículo 38 constitucional
establece los casos en los que se suspenden los derechos políticos,
sin embargo, las autoridades jurisdiccionales han ampliado la inter-
pretación de la fracción II del referido artículo constitucional, con
la finalidad de proteger los derechos políticos de la ciudadanía, pues
el ejercicio del derecho a votar no debe ser condicionado de manera
desproporcionada.

    En este ensayo se presentaron las diversas interpretaciones y aná-
lisis que se han realizado de esa disposición constitucional, pues por
mucho tiempo se tomó como válido un razonamiento que limitaba el
derecho a votar de las y los ciudadanos en prisión, incluidas aquellas
que aún no cuentan con sentencia condenatoria y definitiva, de forma
que se contravenía el carácter universal del voto, ignorando además
el principio de presunción de inocencia.

    La emisión de la sentencia SUP-JDC-352/2018 y su acumulada
SUP-JDC-353/2018, resulta importante porque establece de manera
explícita la obligación del Estado de determinar los mecanismos y las
acciones para materializar el pleno ejercicio del sufragio para quienes
se encuentran en prisión preventiva; no obstante, aún queda pendien-
te reflexionar sobre la suspensión del derecho al voto de las perso-
nas que están cumpliendo una sentencia privativa de la libertad. Si
bien, el hecho de que esas personas tengan suspendidos sus derechos
político-electorales encuentra una justificación legal robusta, al aislar
a las y los presos de la sociedad e impedirles cualquier posibilidad de
involucrase en las decisiones públicas, podríamos ser contradictorios
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