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26 Dania Paola Ravel Cuevas
El artículo 38 de la CPEUM, encuentra su motivación en un ra-
zonamiento similar; Venustiano Carranza, en su mensaje dirigido al
Congreso Constituyente de 1917, justificó la incorporación de las
causales de suspensión de derechos de la siguiente forma:
En la reforma que tengo la honra de proponeros, con motivo del dere-
cho electoral, se consulta la suspensión de la calidad de ciudadano mexi-
cano a todo el que no sepa hacer uso de la ciudadanía debidamente. El
que ve con indiferencia los asuntos de la república, cualesquiera que sean,
por lo demás, su ilustración o situación económica, demuestra a las claras
el poco interés que tiene por aquélla, y esta indiferencia amerita que se le
suspenda la prerrogativa de que se trata8.
De tal pronunciamiento se desprende un hecho que persiste en
nuestra sociedad: la idea de que las personas que se encuentran en
prisión no son dignas de ejercer sus derechos políticos, o bien, son
consideradas ciudadanas de segunda. Frente a tales argumentos es im-
portante tener presente que el derecho a votar es un derecho humano
y pensar que éste debe ganarse, es contrario a su esencia.
En México, hasta ahora, las personas en prisión preventiva se en-
cuentran imposibilitadas para ejercer su derecho a votar, restricción
que se impone de manera automática por el simple hecho de encon-
trarse en un centro de reclusión, de forma que representan un caso
particular entre las personas privadas de su libertad.
IV. VOTO DE LAS PERSONAS EN PRISIÓN PREVENTIVA
La Corte Europea ha señalado que de cara a la preservación de la
universalidad del voto, las restricciones que llegan a implementarse
por parte de los Estados, en muchas ocasiones carecen de racionali-
dad, fundamento y proporcionalidad, trayendo consigo que se vulnere
el principio de presunción de inocencia de los procesados que aún no
pers 20/2015. Disponible en línea en: https://howardleague.org/wp-content/
uploads/2016/04/HLWP_20_2015.pdf
8 Diario de los debates del Congreso Constituyente 21-11-1916 al 31-01-1917. Dis-
ponible en línea en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2012/02/
asun_2848019_20120202_1328212426.pdf