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El derecho a votar de las personas en prisión preventiva  31

resolución adoptada por el TEPJF en la sentencia SUP-JDC-85/2007,
que recayó a un medio de impugnación interpuesto por un ciudadano
a quien le fue negada la expedición de su credencial para votar con
fotografía, dado que existían, en los registros del entonces Instituto
Federal Electoral (IFE), datos referentes a un auto de formal prisión,
motivo por el que habían sido suspendidos sus derechos político-elec-
torales.

    De modo que, la SS del TEPJF ordenó a la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electores del IFE la reincorporación en el Padrón
Electoral y listado nominal del ciudadano, así como la expedición de
su credencial para votar. Al emitirse la sentencia referida, el criterio de
la SS del TEPJF entró en contradicción con la jurisprudencia emitida
por la Primera Sala de la SCJN, esta contradicción de criterios dio
origen a la jurisprudencia 33/2011 de rubro: DERECHO AL VOTO.
SE SUSPENDE POR EL DICTADO DEL AUTO DE FORMAL
PRISIÓN O DE VINCULACIÓN A PROCESO, SÓLO CUANDO
EL PROCESADO ESTÉ EFECTIVAMENTE PRIVADO DE SU LI-
BERTAD, en la que se estableció:

              […] el principio de presunción de inocencia y el derecho a votar cons-
         tituyen derechos fundamentales, cuya evolución y desarrollo constitucio-
         nal llevan a atemperar la citada restricción constitucional. Ahora bien,
         la interpretación armónica de tal restricción con el indicado principio
         conduce a concluir que el derecho al voto del ciudadano se suspende por
         el dictado del auto de formal prisión o de vinculación a proceso, sólo
         cuando el procesado esté efectivamente privado de su libertad, supuesto
         que implica su imposibilidad física para ejercer ese derecho, lo que no se
         presenta cuando está materialmente en libertad, supuesto en el cual, en
         tanto no se dicte una sentencia condenatoria, no existe impedimento para
         el ejercicio del derecho al sufragio activo.

    En el mismo sentido, pero dos años después, la SS del TEPJF apro-
bó la jurisprudencia 39/2013, de rubro: SUSPENSIÓN DE LOS
DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 38 CONS-
TITUCIONAL. SÓLO PROCEDE CUANDO SE PRIVE DE LA
LIBERTAD.

    En las jurisprudencias 33/2011 de la SCJN y 39/2013 de la SS del
TEPJF, no se cuestiona que las personas en prisión preventiva tengan
o no derecho a votar; las autoridades jurisdiccionales coinciden en
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