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32 Dania Paola Ravel Cuevas

que sin sentencia definitiva condenatoria no se puede suspender el
derecho a votar de las personas, entonces la problemática se restringe
únicamente al espacio en el que se encuentran al momento de estar
sujetas a un proceso judicial, ya que si estuvieran en libertad podrían
ejercer su derecho al voto activo, mientras que al encontrarse en pri-
sión preventiva están impedidas para hacerlo simplemente porque no
podrían acudir a su casilla, es decir, el impedimento obedece exclusi-
vamente a la falta de condiciones materiales para que las personas en
prisión preventiva puedan votar.

    En ese sentido, el Estado, a través del INE, estaría obligado a llevar
a cabo las acciones pertinentes para que las personas puedan ejercer
su derecho a votar en condiciones de igualdad, pues hasta ese mo-
mento no se encuentran suspendidos sus derechos y debe prevalecer
la presunción de inocencia. Debemos entender que la situación geo-
gráfica de una persona no puede determinar el ejercicio o no de un
derecho, en este caso, el derecho al voto activo.

    Es importante aclarar que el argumento sostenía la imposibilidad
material de llevar las urnas, o cualquier otro método de votación, a
los centros de reclusión, pero ese argumento nunca estuvo respaldado
por algún estudio o pronunciamiento del IFE; por el contrario, en
otras circunstancias la autoridad electoral ya ha demostrado que es
posible romper las barreras fácticas que supondrían la imposibilidad
para ejercer el derecho a votar.

    Por ejemplo, la ciudadanía que no se encuentra en su sección elec-
toral puede emitir su voto por la implementación de la casilla es-
pecial; o bien, para las y los mexicanos que viven fuera del país se
ha desarrollado el modelo de voto de los mexicanos residentes en el
extranjero por vía postal. El caso más novedoso es la prueba piloto
realizada en hospitales durante el proceso electoral 2017-2018 en la
Ciudad de México, que consistió en llevar la urna hasta la camilla de
las personas que se encontraban hospitalizadas para que así pudieran
emitir su voto.

    De todo lo anterior, es posible advertir que existen avances signifi-
cativos, tanto tecnológicos como organizativos, que permitirían la im-
plementación de un modelo que posibilite a las personas privadas de
su libertad ejercer un derecho que legalmente no les ha sido suspen-
dido; de ahí la importancia de la sentencia emitida por la SS del TE-
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