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El derecho a votar de las personas en prisión preventiva  29

miento del Comité Técnico; actividades laborales, de capacitación pa-
ra el trabajo, educativas y deportivas; beneficios de libertad anticipada
y vinculación de la persona privada de la libertad con la sociedad15.

    Por el contrario, al suspender el derecho a votar de las personas
en prisión preventiva se mantiene la idea de que no son ciudadanas
o que se encuentran fuera de la sociedad y, como Mauer apunta, pa-
reciera que los muros de la prisión se erigen no solo para mantener a
los prisioneros encerrados, sino también, para excluirlos del mundo
exterior16.

    En México se ha tratado de vencer dichas barreras y gradualmen-
te se han logrado avances en los criterios jurisdiccionales, los cuales
han buscado que a través del principio de presunción de inocencia se
respete y tutele el derecho a votar de las personas que estando en un
centro penitenciario se encuentren en espera de una sentencia.

  V. ANTECEDENTES Y SENTENCIA SUP-JDC-352/2018
             Y SU ACUMULADA SUP-JDC-353/2018

    En febrero de 2005, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Pe-
nal del Primer Circuito, emitió un precedente que daría lugar a la
jurisprudencia I.6º. P. J/17, de rubro: SUSPENSIÓN DE DERE-
CHOS POLÍTICOS. ES IMPROCEDENTE DECRETARLA EN
UN AUTO DE SUJECIÓN A PROCESO, EN TÉRMINOS DE LO
DISPUESTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 38 DE LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL. Posteriormente, en junio de 2005, al
interpretar el artículo 46 del Código Penal Federal, se dispuso que la
suspensión de los derechos políticos comenzaba desde que causara
ejecutoria la sentencia respectiva y duraría todo el tiempo de la con-
dena.

    A la luz del artículo 38, fracción II, de la CPEUM, el Décimo Tri-
bunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito consideró que

15	CNDH, Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, México, 2017, p.
       4. Disponible en línea en: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/sistemas/DNSP/
       DNSP_2017.pdf

16	Mauer, op. cit., p. 54.
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