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24 Dania Paola Ravel Cuevas

    Como mencionamos, la ciudadanía implica dos elementos: el nor-
mativo y el material. Al hablar del aspecto material del derecho a
votar, nos referimos a la infraestructura, equipo, documentación y
personal necesario para llevar a cabo los comicios, en este sentido, el
Juez Rodolfo E. Piza Escalante de la Corte Interamericana de Dere-
chos Humanos, en el caso Castañeda Gutman, indicó que:

              En el ámbito de los derechos políticos la obligación de garantizar[los]
         resulta especialmente relevante y se concreta, entre otros, en el estable-
         cimiento de los aspectos organizativos o institucionales de los procesos
         electorales, a través de la expedición de normas y la adopción de medidas
         de diverso carácter para implementar los derechos y oportunidades… Sin
         esa acción del Estado los derechos a votar y a ser votado, simplemente, no
         podrían ser ejercidos5.

    Esta función del Estado, en México, recae en el Instituto Nacional
Electoral (INE), y dentro de sus atribuciones fundamentales, se en-
cuentra asegurar el cumplimiento de las condiciones materiales para
el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

     III. SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS

    En el caso mexicano, la ciudadanía se adquiere cuando se cumplen
determinados requisitos, sin embargo, existen situaciones por las que
es posible suspender los derechos o prerrogativas de las personas ciu-
dadanas, las cuales están dispuestas en el artículo 38 constitucional,
en los términos siguientes:

              Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se sus-
         penden:

              I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las
         obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y
         se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare
         la ley;

5	 Caso Castañeda Gutman vs. México (Corte IDH 2008b, párr. 159), citando la
       opinión separada del juez Rodolfo E. Piza Escalante en la OC 7/86 (Corte IDH
       1986b), Exigibilidad del Derecho de Rectificación o Respuesta (arts. 14.1, 1.1 y
       2 Convención Americana de Derechos Humanos).
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