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152  Fabiola Martínez Ramírez

los derechos políticos en una sociedad democrática son determinantes
en todo el sistema legal, constitucional y convencional. Los derechos
políticos propician el fortalecimiento de la democracia, fomentan el
pluralismo y participación de todas y todos y limitan el ejercicio del
poder político, delineando con ello el acceso al poder y su ejercicio
con sujeción al marco constitucional.

    La democracia representa un sistema de gobierno, permite la de-
finición y regulación de los actos de los órganos del Estado, la exis-
tencia de medios de control para resolver tensiones políticas por vía
jurisdiccional y la representación plural de todas y todos. En la demo-
cracia el discurso presente no solo es el del consenso, sino también el
del disenso.

    Carpizo señala que la democracia es un fenómeno dinámico que
goza de fuerza expansiva como los derechos humanos, no puede exis-
tir sin la presencia de las libertades humanas. Es método y técnica que
permite a los ciudadanos elegir a los dirigentes, quienes se encuentran
controlados y responsabilizados en los marcos que señala el orden
jurídico del país, con la finalidad de garantizar el goce de los derechos
humanos1.

    Constituyen elementos esenciales de la democracia representativa,
entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades funda-
mentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de
derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basa-
das en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía
del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y
la separación e independencia de los poderes públicos2.

    En efecto, la participación política permite influir en la dirección
de asuntos públicos del país y reside en la idea genuina de democracia
y derechos humanos, permite la expresión de la dimensión individual
y colectiva de las personas y garantiza el acceso a la participación de
políticas estatales que conciernen a todas y todos. Adicionalmente, re-

1	 Cfr. Carpizo, Jorge, Concepto de democracia y Sistema de gobierno en América
       Latina, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2007, p. 100.

2	 Cfr. Organización de los Estados Americanos, Carta Democrática Interameri-
       cana, aprobada en la primera sesión plenaria de la Asamblea General de la Or-
       ganización de los Estados Americanos, celebrada el 11 de septiembre de 2001
       durante el Vigésimo Octavo Periodo de Sesiones, artículo 3.
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