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El derecho al voto de las personas privadas de libertad… 125
El llamado a transitar a una sociedad de derechos es recurrente.
Los ejemplos en el derecho comparado dan claridad de la necesaria
redefinición de los alcances de nuestro modelo punitivo.
La restricción al ejercicio del derecho político de votar, por la tras-
cendencia que tiene éste, tanto en el desarrollo de la persona, como
en su injerencia en el proceso de consolidación democrática —como
fuente primaria de la participación de todas las personas en los asun-
tos públicos y factor esencial para que sus destinatarios se sientan
parte de una sociedad en concreto—, a la luz del paradigma cons-
titucional que nos rige y a partir de una interpretación armónica de
los artículos 1°, 18, 20, 35 y 38 debe estar precedida de un estudio
robusto de razonabilidad y proporcionalidad.
Es patente que los bordes que deben enmarcar los derechos huma-
nos deben ser razonables y demostrarse en el marco de una sociedad
democrática y no deben reducirse a aquellos consignados bajo un lí-
mite formal.
Interpretar derechos políticos exige, por su propia naturaleza, con-
cebir que sus restricciones nunca puedan asumirse de manera general,
automática o indiscriminada.
No podemos ser ajenos a la vocación universal de protección de
derechos humanos. Debemos seguir abrevando de los criterios que se
han construido en otras latitudes y reforzar las garantías del derecho
al sufragio en nuestro país.
El ámbito de punición en un Estado de Derecho no puede alejarse
de un modelo que privilegie la construcción del diálogo democrático,
incentive la participación y garantice los derechos reconocidos en el
bloque de constitucionalidad, particularmente para estar en aptitud
de ofrecer las mejores condiciones de reinserción social. Esos paráme-
tros han ingresado en nuestro sistema de valoración judicial y deben
servir de guía para la construcción de las decisiones de todas las auto-
ridades del Estado mexicano.
Reconocer el derecho al voto a las personas privadas de libertad
reivindica la dignidad humana y legitima el sistema de justicia penal
que como sociedad democrática nos hemos dado.