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96 Roselia Bustillo Marín

no positivista y antiformalista porque, fue más allá de las cargas de
valor para ver el derecho como algo más que una ciencia rígida.

    En concreto, la teoría moderna principialista es un ejercicio de
quien imparte justicia respecto de la eficacia, interpretación y argu-
mentación de los principios constitucionales, que operan en conjunto
(con contextos y realidades) en una visión holística para juzgar, de
manera que las decisiones se acerquen más al justiciable y sus dere-
chos, como en este caso.

    Los principios constitucionales al ser implícitos, el juez los vuelve
explícitos desde su propio razonamiento judicial, en el que no ignora
o se aparta de la naturaleza de la norma, y tampoco solo se aboca a
los hechos; sino que implica, para decidir de manera justa, que los
principios insertos en el contenido de la norma están positivizados
en un texto vigente y ello hace, que la argumentación judicial, si bien
conlleva su interpretación, no se aparta de las normas positivizadas
aplicando solo los hechos, sino que involucra a ambos.

    Ese ejercicio de argumentación y razonamiento, a través de un
principialismo constitucional, desde el punto de vista de quien escribe
este texto, fue el que realizó la Sala Superior para reconocer y tutelar
el derecho al voto activo de las personas privadas de la libertad pro-
visional.

IV.1.	 El derecho al voto como reconocimiento de la ciudada-
       nía de las personas en prisión preventiva y su participa-
       ción en una democracia integral

    La sentencia que se reflexiona, a su vez, abona a una democracia
sustantiva, inclusiva e integral, a partir del reconocimiento de que
las personas demandantes eran tsotsiles y personas privadas de su
libertad provisional, condición que las situaba dentro de un grupo
históricamente discriminado y olvidado por el Estado.

    Se reconoce un grupo de la ciudadanía en situación de vulnerabili-
dad constante, ante la cual las instituciones estatales suelen actuar de
manera cegada e invisibilizarla en cuanto tienen la condición de estar
en prisión preventiva.

    Ese reconocimiento busca erradicar la ausencia de acciones pro-
gresistas, respecto al trato que, por años, el Estado mexicano ha teni-
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