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92 Roselia Bustillo Marín

III.2.	La importancia de la presunción de inocencia como
       principio y derecho humano

    La presunción de inocencia es un componente del derecho huma-
no al debido proceso, hoy día reconocido en un consolidado bloque
de constitucionalidad que integra la Constitución y los instrumentos
internacionales ratificados por el Estado mexicano, en donde toda
persona se presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario en
una sentencia.

    Al considerarse la presunción de inocencia un elemento fundamen-
tal del debido proceso, no se desprende que su definición o concepto
lo aparte de su característica como principio constitucional o derecho
humano. De acuerdo con el uso y actuación de las autoridades se
entenderá como principio, puesto que deben regir su actividad acusa-
toria y judicial bajo la presunción de inocencia.

    Sin embargo, para la ciudadanía la presunción de inocencia es un
derecho humano exigible en cualquier clase de actuación, ya que bus-
ca proteger su derecho a la honra. Esto es, si bien el Estado debe des-
virtuar la presunción de inocencia, la ciudadanía tiene derechos, y en
caso de duda, se falla a su favor.

    Ahora bien, la presunción de inocencia no se contempló en la
Constitución Federal de 1917, ni fue tema de las reformas que se rea-
lizaron en años posteriores, a pesar de que este derecho estaba reco-
nocido en los instrumentos internacionales de los que formaban parte
el Estado mexicano. El criterio sostenido en el ámbito internacional
sobre la presunción de inocencia a las personas inculpadas en algún
delito fue acogido hasta 1981.

    De una interpretación armónica y sistemática de varios artículos
constitucionales la SCJN25 determinó que la presunción de inocencia
estaba implícita en la Constitución. Cuando una persona es inculpa-
da por cometer un delito debe reconocerse su derecho a la libertad y

25	 Tesis P./J. 33/2011, con el rubro: DERECHO AL VOTO. SE SUSPENDE POR
       EL DICTADO DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE VINCULACIÓN
       A PROCESO, SÓLO CUANDO EL PROCESADO ESTÉ EFECTIVAMENTE
       PRIVADO DE SU LIBERTAD emitida por el Tribunal Pleno, publicada en el
       Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXXIV,
       septiembre de 2011, p. 6.
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