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A un grupo social relegado de la democracia…  95

lizó un razonamiento principialista, porque más allá del derecho al
voto, era evidente el conflicto que debía resolverse entre el principio
de presunción de inocencia y su relación con el principio de univer-
salidad del voto; y como consecuencia, reconocer que una correcta
interpretación abonaría a una democracia mayormente inclusiva, eje
rector en una sociedad que abraza a toda su población considerando
la situación, específicamente, de las personas en prisión preventiva.

    En ese tenor, la justicia electoral con enfoque de derechos humanos
y con perspectiva inclusiva, en este caso, conllevó un ejercicio jurídico
principialista de progresividad, no regresividad y en favor de la perso-
na. Ello, debido a que la aplicación de los principios resulta del estu-
dio e interpretación que hacen quienes juzgan, cuando lo establecido
en una norma resulta insuficiente para arribar a la mejor aplicación y
protección de un derecho.

    Retomando a Ronald Dworkin29 quien conceptualiza que el Dere-
cho es un sistema de principios dotados de justicia, y que, entre otras
cuestiones, los jueces al enfrentarse a los hard cases deciden mediante
un conjunto de principios coherentes acerca de los derechos y debe-
res, y pretenden encontrar la mejor interpretación constructiva de la
doctrina jurídica de la comunidad.

    Igualmente, se coincide con Carlos Nino30 cuando señala que es
innegable la imposición de un derecho con un discurso moral detrás,
desde un solo modo de ver el mundo, que es el único justificable, y
debe ser posible un consenso de hacer justicia desde otras maneras de
observar el derecho, que no sea de forma insular en donde quepa una
sola moral, porque ello conlleva a paradojas sin salida.

    En correlación con Gustavo Zagrebelsky31 el juzgador profundiza
en las particularidades y contexto del caso que se pone a su consi-
deración, estudiando más a fondo o buscando más arriba de lo que
aparece expreso.

    Así como estos autores y otros más defensores de la teoría princi-
pialista del derecho, se puede rescatar que la sentencia es de carácter

29	 Dworkin, Ronald, El imperio de la Justicia, España, Gedisa P., 1998, p. 184.
30	 Nino, Carlos, Derecho, moral y política. Una revisión de la teoría general del

       derecho, España, Gedisa.
31	 Zagrebelsky, Gustavo, El derecho dúctil, Madrid, Trotta, 2009.
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