Page 96 - voto_en_prision_preventiva
P. 96

94 Roselia Bustillo Marín

      IV. PRINCIPIALISMO JURÍDICO Y EL DERECHO
        AL VOTO COMO RECONOCIMIENTO DE LA
           CIUDADANÍA EN PRISIÓN PREVENTIVA

    Un efecto automático respecto de las personas que adquieren la
condición de estar privadas de su libertad preventivamente es la pér-
dida provisional de ejercer el derecho al voto, por estar sujetos a un
proceso penal.

    Los actores tsotsiles en prisión preventiva en el estado de Chiapas
que presentaron la demanda, motivo de la sentencia analizada en este
texto, solicitaron el reconocimiento de su derecho al voto, por vulne-
rarse la presunción de inocencia.

    Ante esa petición, parecía evidente la respuesta de la Sala Superior,
si se realizaba una lectura formal y literal de la Constitución, es decir,
si se aplicaba el texto expreso tal como lo establece el artículo 38,
fracción II, y de esa manera, se consideraba infundado el agravio.

    Sin embargo, la decisión fue otra, el Tribunal Electoral como órga-
no constitucional observó a la Carta Fundamental como una norma
integrada por valores y principios generales, como un texto dinámico
que se interpreta de acuerdo con las transformaciones y reconfigu-
raciones de la sociedad, y que, por tanto, se lee de forma evolutiva,
razonable e idónea.

    Esto es, que el punto de partida para reconocer, proteger y dotar de
sentido a los valores y principios constitucionales desde una dimen-
sión activa y eficaz, y ajustarlos a los nuevos contextos y realidades
sociales y culturales, implica que la autoridad asuma su obligación
de juzgar con enfoque de derechos humanos y perspectiva inclusiva.

    Desde esa posición, la Sala Superior buscó conceptualizar y desen-
trañar la razón de las normas involucradas en el caso, los artículos 35,
fracción I y 38, fracción II constitucionales, y si el contenido de éste
último precepto era razonable y objetivo en la realidad actual.

    Ello, se considera un ejercicio que, en la totalidad de su argumen-
tación se descifra una clara interpretación jurídica principialista que
genera una extensión del reconocimiento y tutela efectiva del derecho
al voto activo de las personas privadas de libertad provisional.

    Esta sentencia convoca a la reflexión, de ahí que, del análisis ar-
gumentativo se considere que el órgano electoral jurisdiccional rea-
   91   92   93   94   95   96   97   98   99   100   101