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A un grupo social relegado de la democracia…  99

ción arraigada, de hecho, inconsciente y asumida de una cultura que
no ve.

    La decisión de reconocer el voto a personas en prisión preventiva
generará que los representantes populares y la sociedad se interesen
en el tema, tomen conciencia de la realidad y forma de vida de las per-
sonas que por la supuesta comisión de un delito son negados estatal
y socialmente.

    De igual forma, permitirá crear mecanismos o políticas sociales
que eliminen el estigma que la sociedad y las autoridades ven en las
personas que salen de los centros penitenciarios, por estar procesadas,
o a las que cumplieron una condena para que puedan reintegrarse a la
sociedad recuperando sus derechos humanos; que como fin último el
beneficio no solo sea para ellos, sino para toda la sociedad y el Estado
mismo.

    Bajo esa premisa, el reconocimiento del derecho al voto de las per-
sonas en prisión preventiva, si bien constituye un avance en la demo-
cracia incluyente en el Estado mexicano, es apenas un pequeño paso
respecto de lo mucho que queda por hacer.

    Es decir, si bien es un buen precedente que demuestra que la im-
posibilidad material para ejercer el voto no es un obstáculo para su
práctica eficaz, y para ello, se ha ordenado su implementación próxi-
ma, es todavía insuficiente, falta que el Estado reconozca, el voto de
las personas condenadas, con los requisitos y limitantes que la propia
ley establezca.

    Así lo refiere Marco Olivetti:

              En las últimas décadas la privación del derecho de voto de los conde-
         nados a una pena que comporta la privación de la libertad se ha converti-
         do en unos de los objetos privilegiados del diálogo entre las jurisdicciones
         de diferentes sistemas jurídicos, que es una de las dimensiones más intere-
         santes del constitucionalismo contemporáneo.

    De forma orientadora, la jurisprudencia del TEDH ha interpreta-
do que cada país puede decidir qué delitos tienen como consecuencia
la restricción a votar, es decir, los jueces en su sentencia son quienes
deciden qué reos pueden o no votar, centrando la discusión en la gra-
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