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98 Roselia Bustillo Marín

Es una prohibición que debilita el funcionamiento del sistema demo-
crático, que genera desigualdad en el reconocimiento de los derechos
políticos de un grupo en desventaja, porque erróneamente, la falta
de acceso a ejercer un derecho político se funda en la privación de la
libertad y no en la culpabilidad por el hecho criminal en sí35.

    Esto es, que el objetivo sustancial del derecho al voto de las per-
sonas en prisión preventiva radica en evitar la desincorporación y
alejamiento de su pertenencia a la comunidad, y en la obligación de
garantizarles con medidas positivas que tengan la oportunidad real
para ejercerlos.

    Así, el reconocimiento es un acto doble: 1) de un grupo de la socie-
dad en situación de vulnerabilidad, en particular, de las personas en
prisión preventiva, y 2) el de su derecho a votar. Esta acción judicial
regresa la condición ciudadana al grupo social a través del derecho al
voto activo, el cual, se considera elemento de sociabilización, herra-
mienta que les da voz y medida de inclusión que les permite, desde su
particular condición, exigir las necesidades para tener una vida digna.

    De igual forma, contribuye al estado democrático inclusivo de de-
recho, impide la desvinculación de la sociedad de las personas proce-
sadas y la pérdida de su ciudadanía, facilita el regreso a la comunidad
y evita que su retorno sea una tarea compleja. Una democracia inclu-
siva que toma en serio la universalidad del voto, minimiza tanto su
restricción, como la exclusión de las personas en prisión preventiva.

                                  V. CODA

    La sentencia analizada demuestra la histórica desatención y des-
interés del Estado moderno hacia este sector de la población, porque
más allá de la lectura literal de la Constitución, se involucra una posi-

35	 Filippini, Leonardo y Felicitas Rossi, Nuevos aportes para el reconocimiento del
       derecho al voto de las personas condenadas, Revista Jurídica de la Universidad
       de Palermo, año 13, núm. 1, noviembre de 2012, p. 203. Consultable en línea en:
       http://www.palermo.edu/derecho/revista_juridica/pub-13/13JURIDICA_07FILI
       PPINI.pdf
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