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A un grupo social relegado de la democracia… 101
derechos e intereses para conseguir una vida lejana de las barreras o
discriminaciones cotidianas.
Este tipo de decisiones judiciales derriban pensamientos y abren
espacios a una evolución en protección de derechos que desarrolla
la igualdad, y para las y los jueces no existe regresión, sino una evo-
lución progresiva de su tutela. Igualmente, generan precedentes que
invitan a otras instituciones estatales, a observar alternativas para me-
jorar la igualdad de condiciones en el acceso de derechos de grupos de
la sociedad, en donde la indiferencia tiene poca cabida.
La justicia electoral desde el constitucionalismo principialista y el
enfoque de derechos humanos, redirecciona la inclusión igualitaria de
los grupos en desventaja respecto al ejercicio pleno de sus derechos
políticos, que son vistos con perspectiva panorámica, antropocéntri-
ca, contextualizada e inclusiva.
La recomendación: es una decisión judicial que comienza por des-
mantelar estereotipos y estigmas sobre las personas privadas de la
libertad, e incluso de las condenadas, por tanto, abonemos porque
quienes pertenecen a los sectores más desfavorecidos de las socieda-
des, que conviven, resisten y se adaptan a discursos que los denigra
cotidiana y sistemáticamente, sea más visible y escuchado a través del
ejercicio de sus derechos políticos.
VI. REFERENCIAS
BUSTILLO, Roselia y BRAVO HORET, Karina. La Restricción del Sufra-
gio Activo a las Personas Condenadas a la Privación de su Libertad. El
Caso Mexicano a la Luz de la Jurisprudencia de la Corte Europea De
Derechos Humanos, IANUS núm. 15, 2017, p. 321. Consultable en línea
en: file:///D:/roselia.bustillo/ Documents/14_Bustillo_Marin_Bravo_Ho-
ret_305-325.pdf
CONSTANT, B., De la libertad de los antiguos comparada con la de los
modernos, en IID., escritos políticos, traducción de M.L. Sánchez Mejía,
Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1989; citado en: Arcos Ra-
mírez, Federico, El Sufragio Universal, 2007; en Peces Barba, Gregorio,
Historia de los derechos fundamentales, Tomo III, Madrid, vol. II, libro I,
siglo XIX, Dykinson, p. 300.
CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Hirst vs. Reino
Unido, sentencia del 6 de octubre de 2005.