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86 Roselia Bustillo Marín

la diferencia que, en esos casos se trató de personas sujetas a proceso
en libertad2.

    Asimismo, consideró criterios de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN), en los cuales se señala que la restricción a derechos
políticos en el artículo 38, fracción II constitucional, no se comprende
como prohibición absoluta, sino que se limita e interpreta conforme
al principio de presunción de inocencia y el derecho a votar. Sin em-
bargo, el derecho a votar de las personas en prisión no puede ejercerse
por una imposibilidad material.

    De igual forma, retomó el criterio de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CoIDH): el ejercicio efectivo de los derechos po-
líticos es un fin en sí mismo y medio fundamental que las democracias
tienen para tutelar otros derechos humanos3. Y tomó como referencia
al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH): son incompati-
bles con la Convención Europea las normas que prevean como pena,
la pérdida del derecho al voto mediante resolución judicial4.

    El derecho comparado también fue parámetro de referencia, se
observaron otros sistemas jurídicos, que además no solo reconocen el
derecho al voto activo de procesados sino incluso de las personas sen-

2	 Caso Pedraza SUP-JDC-85/2007 (prelibertad restitución de derechos políticos),
       Caso Orozco SUP-JDC-98/2010 (candidato sujeto a proceso en libertad), Ca-
       so Sánchez SUP-JDC-157/2010 (candidato con auto de formal prisión y Caso
       Guevara SUP-JDC-498/2011 (candidato electo, restitución de derecho al voto
       pasivo). Jurisprudencia 39/2013, con el rubro: SUSPENSIÓN DE LOS DERE-
       CHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO PREVISTA EN LA
       FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 38 CONSTITUCIONAL. SÓLO PROCE-
       DE CUANDO SE PRIVE DE LA LIBERTAD, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis
       en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año
       6, núm. 13, 2013, pp. 76, 77 y 78.

3	 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Norín Catrimán y otros vs.
       Chile, sentencia del 29 de mayo de 2014.

4	 Corte Europea de Derechos Humanos. Caso Hirst vs. United Kingdom, senten-
       cia del 6 de febrero de 2005.
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