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84 Roselia Bustillo Marín
3. El Estado, a través del Instituto Nacional Electoral (INE), era
omiso en establecer mecanismos para garantizarles el derecho
a votar porque gozaban de presunción de inocencia.
4. Se restringía su derecho al voto establecido en el artículo 35.I
constitucional y en los tratados internacionales.
5. El artículo 38.II constitucional debía interpretarse de tal forma
que coexistieran el derecho a votar y el principio de presunción
de inocencia.
6. Eran discriminadas multifactorialmente por su origen étnico,
estar procesadas sin estar sentenciadas, y sin ejercer su ciuda-
danía.
En ese sentido, solicitaron que la Sala Superior ordenara al INE
realizar las acciones necesarias para garantizar su derecho a votar en
las elecciones tanto locales como federales, desde su lugar de reclu-
sión. Así, debía analizarse si la supuesta omisión del INE vulneraba el
derecho a votar de los demandantes.
II.1. Decisión de la Sala Superior
La Sala Superior concluyó que las personas en prisión, que no han
sido sentenciadas, tienen derecho a votar al estar amparadas por el
principio de presunción de inocencia, para el caso concreto y con efec-
tos generales.
Esto es, no existen criterios objetivos y razonables para suspen-
der el derecho al voto activo de las personas privadas de su libertad
sin sentencia ejecutoriada porque, el hecho de que estén sujetas a un
proceso penal y circunstancialmente estén privadas de su libertad, no
les impide conservar su ciudadanía, ni ejercer su derecho de elegir y
legitimar a sus representantes populares a través del sufragio.
De igual forma, se les negó el derecho a la identidad, pues al limi-
tar la expedición y uso de una credencial de elector, y ésta al ser un do-
cumento oficial de identificación, también se les niega la posibilidad
de acreditar su personalidad, y garantizarles ese derecho, al contener
referencias que definen a la persona, como el nombre, fecha de naci-
miento, nacionalidad, dirección, huella, firma y fotografía.