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A un grupo social relegado de la democracia… 85
II.2. ¿Cuál fue la fundamentación y las razones que sustentan
la decisión?
Para arribar a esa conclusión, la Sala Superior realizó una inter-
pretación conforme y sistemática del bloque de constitucionalidad
aplicable al caso, que contiene los estándares modernos fijados tanto
internacionales como internos respecto a la tutela del derecho al voto
activo de las personas en prisión preventiva.
Así, se interpretaron los contenidos de los artículos 1°, párrafos
I y II; 35, fracción I; 38, fracción II; y 20, apartado B, fracción I,
constitucionales; en relación con los numerales 14, párrafo II y 25 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); así como
de los artículos 8 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (CADH).
Como resultado del análisis de las normas aplicables, consideró
que la suspensión establecida en el artículo 38, fracción II constitu-
cional, debía entenderse de manera evolutiva y progresiva según los
principios que rigen la protección, tutela y respeto de los derechos
humanos y, por tanto, no debe aplicarse cuando se carece de una sen-
tencia ejecutoriada. Por ello, se indicó que es una determinación que
elimina obstáculos e implementa medidas que hagan posible el dere-
cho al voto de las personas no sentenciadas, en atención a la presun-
ción de inocencia.
En el tenor del argumento, se consideró al principio de presunción
de inocencia eje rector para reconocer el derecho a votar de estas
personas, derivado de la lectura del artículo 20 constitucional: toda
persona imputada se presume inocente mientras no se declare su res-
ponsabilidad por una sentencia definitiva y firme.
De forma que, la presunción de inocencia reconocida constitucio-
nalmente en 2008 y en armonía con la reforma sobre derechos huma-
nos de 2011, todas las autoridades están obligadas a interpretarlos
progresivamente.
Por otra parte, la Sala Superior fundamentó sus razonamientos en
la interpretación extensiva de sus propios precedentes relacionados
con los derechos políticos de las personas en prisión preventiva, con