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A un grupo social relegado de la democracia… 83
En ese marco de reflexión se centra el texto que aquí se expone,
pretende mostrar los alcances de la decisión SUP-JDC-352/2018 y
acumulado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judi-
cial de la Federación (TEPJF), en la que se decidió que las personas
en prisión preventiva, tienen el derecho a votar para los cargos de
elección popular.
Asimismo, el fin de advertir sobre este tema, aun con diversas vo-
ces que han abogado por los derechos de las personas tanto en pri-
sión preventiva como condenadas, es que el Estado mexicano llega
tarde en comparación con otros estados modernos, lo que, de hecho,
demuestra que no es un camino agotado con esa decisión electoral,
sino que apenas comienza. No es corta, sino una larga ruta por andar
respecto a la efectiva protección de su derecho al voto.
Estos escenarios abren la posibilidad de hacer conciencia de que
no basta el reconocimiento de este derecho, es necesaria la interven-
ción de las instituciones del Estado para crear los mecanismos que
permitan al titular de ese derecho, emitir su voto y proteger su deci-
sión. Así, este texto expone un recuento y reflexión sobre la sentencia
emitida por el TEPJF respecto al tema.
II. RECUENTO DEL CASO SUP-JDC-352/2018
Y ACUMULADO
Dos personas tsotsiles de Simojovel, Chiapas, presentaron un jui-
cio para la protección de los derechos político-electorales del ciuda-
dano en donde señalaron que desde el año 2002 fueron aprehendidos
y recluidos en el Centro Estatal de Reinserción Social El Amate, en
Cintalapa, ello, por causas penales iniciadas en su contra, en las que
se les atribuyeron varios delitos.
Indicaron que desde su detención se vulneró su derecho a votar,
porque:
1. Se les retiró su credencial para votar.
2. No se les dictaba sentencia condenatoria en su contra.