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82 Roselia Bustillo Marín
Bajo esa idea, por años, a las personas en prisión preventiva se les
ha dejado fuera de la agenda de la tutela de los derechos humanos,
del reconocimiento del derecho al voto para elegir a representantes en
los cargos públicos de elección popular, quienes son los que hablarían
por ellos ante la implementación de políticas públicas para su mejor
vivir mientras esperan una sentencia.
En ese contexto, hoy día, los cambios respecto la protección efec-
tiva de los derechos políticos ha llegado tarde a la democracia consti-
tucional mexicana, ya sea por la aún existencia de una Constitución
que contiene normas establecidas que desde hace más de un siglo no
han sido reformadas o porque siguen siendo interpretadas de forma
literal o legalista apegada a aquella época, y no, a la interpretación de
su aplicación según los principios constitucionales que sustentan la
protección de los derechos humanos.
Reconocer el derecho al voto de las personas en prisión preventiva,
a que alcen la voz y a inconformarse respecto de su vida suspendida
de libertad, es una acción doble, que no solo viene dada desde la exi-
gencia de sus derechos, sino también deviene de la toma de conciencia
de la comunidad penitenciaria, a visibilizar que las personas en esa
situación lo siguen siendo, que tienen derechos humanos, pues, de he-
cho, no dejan de tenerlos hasta su muerte, aun teniendo una sentencia
ejecutoriada condenatoria.
Desde ese escenario, una visión más amplia de los derechos huma-
nos advierte la necesidad de observar que los derechos políticos son
la base primigenia del ejercicio y manifestación para la tutela de los
primeros, y por ello, los segundos deben entenderse como portadores
fundamentales de la democracia y canal que legitima la exigencia de
la ciudadanía a los representantes populares, el respeto y protección
de sus derechos.
Así, las democracias están abocadas principalmente a dicha ac-
ción, tanto, que la búsqueda de una democracia inclusiva emana de
ello, específicamente, de la necesidad de repensar la protección de los
derechos políticos porque los cambios culturales en la sociedad mo-
derna han provocado que el concepto originario de ciudadanía sea
resignificado, y que su relación con los derechos políticos se torne
distinta y requiera de una lectura amplia.