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Voto de personas en situación de prisión preventiva oficiosa  71

Derechos y Deberes del Hombre; 7, párrafo 5, de la Convención Ame-
ricana sobre Derechos Humanos, debía concluirse que la suspensión
de los derechos políticos de una persona sujeta a proceso criminal por
delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de
formal prisión, no podía entenderse como absoluta.

    La Sala Superior estimó que cuando una persona haya sido sujeta
a proceso penal, siempre que se encuentre bajo libertad condicionada,
ésta puede ejercer en plenitud sus derechos político-electorales.

IV.2.	SUP-JDC-352/2018

    Más adelante, en este caso la Sala Superior —por mayoría— sos-
tendría nuevamente el criterio de la jurisprudencia que nos ocupa,
aunque con algunas diferencias.

    Así, en sesión pública de 20 de febrero de 2019, la Sala aprobó
por mayoría de votos que la interpretación evolutiva del derecho
al voto y la presunción de inocencia llevaban a considerar que las
personas en prisión preventiva oficiosa que no han sido senten-
ciadas y están amparadas bajo la presunción de inocencia, tienen
derecho a votar derivado una interpretación sistemática de los ar-
tículos 1°, párrafos primeros y segundo, 35, fracción I, 38, fracción
II y 20, Apartado B, fracción I, constitucionales, en relación con
los numerales 14, párrafo segundo y 25, del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, 8 y 23 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.

    De conformidad con los principios de progresividad y no regre-
sividad se consideró que la aplicación, alcance y protección de los
derechos humanos debía darse en la mayor medida posible, hasta
lograr su plena efectividad de acuerdo con las circunstancias fácti-
cas y jurídicas del caso.

    En ese sentido, el criterio mayoritario de la Sala Superior sostuvo
que la prohibición de votar de las personas procesadas imposibilita
participar en el debate político, y decidir sobre los asuntos públicos
que le perjudican. Por lo que la imposición de penas accesorias en las
que se afecta el derecho al sufragio, la participación en la dirección de
asuntos públicos y el acceso a las funciones públicas es una situación
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