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Voto de personas en situación de prisión preventiva oficiosa  75

mismo precepto, lo cual me parece inviable pues no cabe suponer que
la Constitución contiene normas redundantes.

    En consecuencia, desde mi punto de vista en la sentencia no se
realizó una lectura adecuada de la línea jurisprudencial de la Suprema
Corte en torno a la interpretación de la fracción II, del artículo 38
constitucional, ya que la postura del Máximo Tribunal ha consistido
en que, en atención a que se trata de una restricción dispuesta en una
norma de rango constitucional, es legítimo que se limite el derecho al
voto de quienes están privados provisionalmente de su libertad con
motivo de una medida cautelar en el marco de un proceso penal, deri-
vado de la imposibilidad física en que se encuentran para ejercer este
derecho.

    En esa tesitura, existe una línea jurisprudencial de la Corte respec-
to a la suspensión de derechos políticos-electorales prevista en el ar-
tículo 38, fracción II, de la Constitución Federal, de la cual se pueden
obtener los siguientes principios: a) No es una restricción absoluta,
toda vez que admite interpretación a fin de garantizar, maximizar y
hacer efectivos los derechos político-electorales; b) debe hacerse una
lectura actualizada de la restricción del artículo 38, fracción II, desde
la perspectiva de coexistencia con dos derechos fundamentales: el de-
recho a votar y el derecho a la presunción de inocencia, a fin de hacer
la interpretación más favorable para las personas; c) la interpretación
de la suspensión del derecho de votar desde el dictado del auto de for-
mal prisión, que exige solo la probable responsabilidad del inculpado,
en concordancia con el principio de presunción de inocencia, obliga a
atender a la imposibilidad de llevar casillas electorales a prisión y de
lo que ello implica, como es la dificultad de hacer campañas o elegir
a los funcionarios de casilla que deban realizar su función dentro de
una prisión.

    Según se ve, la Suprema Corte ha reconocido que cuando la perso-
na está privada de su libertad, existe una imposibilidad de ejercer el
derecho a votar y a ser votado; motivo por el cual únicamente cuando
la ciudadanía esté gozando de la libertad provisional o bajo caución,
es que podrá ejercer su derecho.

    Aunado a lo anterior, otra razón por la que no comparto la línea
argumentativa de la sentencia, es que no es adecuado técnicamente
que se deje totalmente sin eficacia lo dispuesto en el artículo 38, frac-
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