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74 Felipe Alfredo Fuentes Barrera

    Por lo que contrario a lo resuelto por la mayoría, estimo que si la
pretensión de los actores era la de participar en el proceso electoral
2017-2018, en ese sentido, era imposible restituir la afectación alega-
da, por lo que lo procedente era desechar el medio de impugnación.

IV.3.2.	Falta de certeza sobre el estado procesal

    Por otra parte, considero que en el caso no se contaba con los ele-
mentos necesarios para emitir un pronunciamiento, ya que no se tenía
certeza del estado procesal de los promoventes, dado que el único
sustento para afirmar que estaban sujetos a prisión preventiva era su
dicho en el escrito de demanda.

    Sin que se analizara si en la resolución del juez penal se menciona-
ba específicamente la suspensión de sus derechos político-electorales,
es decir, no se tiene certeza de que la suspensión provenga de una re-
solución judicial fundada y motivada o si es producto de las prácticas
propias de un centro penitenciario.

IV.4.	Razones de fondo

    Al respecto considero que no estábamos frente a una omisión ad-
ministrativa, ya que tanto a nivel constitucional como en la normativa
local existe una restricción expresa al voto activo, que consiste en la
suspensión de los derechos de la ciudadanía por estar sujetos a un
proceso criminal por delitos que merezcan pena corporal, y que inicia
desde la fecha del auto de formal prisión.

    En ese sentido, la sentencia sostiene que para que esté justificada
la suspensión de los derechos político-electorales es indispensable una
sentencia mediante la cual se haya tenido por acreditada la respon-
sabilidad penal correspondiente. Bajo esta tesis, se intenta demostrar
que existe una obligación para que se maximice el derecho al voto
activo a las personas sujetas a prisión preventiva.

    Sin embargo, bajo ese supuesto, la interpretación aprobada tendría
como consecuencia que la suspensión del derecho al sufragio única-
mente estaría justificada derivada de una condena con pena privati-
va de la libertad, lo que generaría que la fracción II, del artículo 38
constitucional se entienda como una reiteración de la fracción III del
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