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76 Felipe Alfredo Fuentes Barrera

ción II, de la Constitución, sobre todo si se hace como un ejercicio de
interpretación conforme.

    Lo anterior pues, la interpretación conforme no puede tener ese
alcance ya que lo que se pretende es dotar a un precepto normati-
vo de un sentido que lo haga compatible con otra norma que sirve
de parámetro para su validez. De esta manera, al aceptar el criterio
mayoritario, se estaría dejando sin efectos lo que se dispone en un
precepto constitucional; ello en contravención al contenido de la tesis
jurisprudencial de la Corte de rubro: CONTROL DE CONSTITU-
CIONALIDAD. NO PUEDE REALIZARSE RESPECTO DE LOS
PRECEPTOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ES-
TADOS UNIDOS MEXICANOS.

    No obstante, cabría reflexionar en torno a la posibilidad de reali-
zar una interpretación conforme viable del artículo 38 constitucional,
que no lleve a su inaplicación, a través de dos interpretaciones alter-
nas.

IV.4.1.	Interpretación conforme con el artículo 20 constitucio-
         nal para limitar la restricción bajo un criterio temporal

    Sería posible interpretar la restricción constitucional contenida en
la fracción II, del artículo 38 constitucional, privilegiando el goce y
ejercicio de los derechos y libertades, sin vaciar de contenido la dis-
posición restrictiva. Por lo que, para que la restricción constitucional
tenga sentido con el resto del texto, puede ser interpretada como una
medida de carácter provisional.

    Si bien la restricción constitucional podría considerarse válida,
ésta debe de respetar los límites impuestos por el artículo 20, apar-
tado B, fracción IX, del mencionado ordenamiento, que establece
una restricción de 2 años como máximo a la prisión preventiva. De
esta manera, la suspensión de los derechos políticos de la ciudada-
nía privada de su libertad solo debe tener validez dentro del ámbito
temporal de 2 años, ya que de lo contrario se estaría vulnerando
la intención del constituyente de terminar con la afectación que se
generaba a las personas que permanecían en prisión preventiva por
largos periodos.
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