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Voto de personas en situación de prisión preventiva oficiosa  73

la primera etapa de prueba se implementará en un plazo razonable,
de tal manera que el derecho de las personas en prisión preventiva
se garantice para las elecciones del año 2024. En ese mismo sentido,
identificará si el ejercicio del derecho al voto se aplicará solamente a
la elección presidencial o a otras elecciones, según las necesidades y
posibilidades administrativas y financieras; c) el Instituto queda en
plenitud de atribuciones para fijar el mecanismo para la implemen-
tación del voto de las personas en prisión, dentro de los cuales consi-
derará el voto por correspondencia. d) el INE podrá coordinarse con
autoridades penitenciarias competentes o con aquellas que considere
oportuno, para la implementación de una primera etapa de prueba en
todas las circunscripciones electorales; varias entidades federativas y
diversos reclusorios, para lo cual deberá atender a la normativa apli-
cable al momento de la ejecución de las actuaciones.

    No obstante, si bien la mayoría de las magistraturas que integran
la Sala Superior estimaron que las personas en prisión que no han
sido sentenciadas tienen derecho a votar porque se encuentran ampa-
radas bajo la presunción de inocencia; a mi particular consideración,
el tratamiento que se dio a la sentencia fue incorrecto, ello, con apoyo
en las siguientes razones.

IV.3.	Razones formales

IV.3.1.	Ausencia de acto de aplicación

    En sus demandas, los enjuiciantes señalaron como acto impugna-
do la omisión del Consejo General del INE de garantizar su derecho
a votar en las elecciones presidenciales de 2006 y 2012, siendo su
pretensión que se les permitiera sufragar en la pasada elección pre-
sidencial de 2018, en su condición de reclusión por estar sujetos a
proceso sin condena. Es decir, partieron de una supuesta omisión del
máximo órgano administrativo electoral, por no establecer los me-
canismos para que las personas privadas de su libertad por estar su-
jetas a proceso, pudieran ejercer válidamente su derecho al voto; sin
embargo, no existía una petición al Instituto en ese sentido, por lo
que considero que no era viable sostener que existió una omisión por
parte de esa autoridad, ya que no hay un deber constitucional o legal,
que los constriña a regular dicha circunstancia.
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