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El derecho a votar de las personas
               en prisión preventiva

   Reflexiones a la sentencia SUP-JDC-352/2018

                        Felipe de la Mata Pizaña*

                   Es preferible dejar impune el delito antes que castigar al inocente.
                                                                   Ulpiano. Digesto. 48.19.5pr:

           Sumario: Preámbulo. I. Numeralia. II. Sistema acusatorio. III. Prisión preventiva y de-
           rechos políticos. IV. Estudio de la sentencia SUP-JDC-352/2018. V. Parte medular de la
           argumentación. VI. Evolución del criterio. VII. Conclusiones. VIII. Referencias.

                               PREÁMBULO

    Signo distintivo de una sociedad auténticamente humana, es su
tendencia a asimilar el reconocimiento de la dignidad de todos sus
miembros. Una de las expresiones más depuradas de dicho anhelo,
es el principio de presunción de inocencia, según el cual, en cualquier
proceso punitivo, todo imputado debe gozar de la misma situación
jurídica que un inocente, hasta que una sentencia firme declare lo
contrario.

    Partiendo de la consideración de que toda persona sometida a un
proceso penal está libre de responsabilidad respecto a los actos de que
se le acusa, en tanto no se defina la situación jurídica mediante senten-
cia ejecutoriada, las instituciones, las normas y los sistemas públicos
deben asumir la condición de inocencia de toda persona y, consecuen-
temente, garantizar el completo goce de sus derechos, incluyendo, por
supuesto, aquellos de naturaleza político-electoral.

*	 Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
       Federación. Agradezco la colaboración de Alejandro Lozano Diez y Roselia Bus-
       tillo Marín.
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