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Dos tribunales, una sentencia: el TEPJF
en la garantía del derecho al voto de las
personas en prisión preventiva
Pedro Salazar Ugarte*
Carlos Ernesto Alonso Beltrán**
Sumario: I. Introducción. II. Las razones de la mayoría. III. Las razones del disenso. IV.
Una tensión latente. V. Los tribunales como garantes. VI. Conclusiones. VII. Referencias.
I. INTRODUCCIÓN
Actualmente, uno de los mayores retos a los que se enfrentan los
Tribunales del mundo es el de garantizar los derechos contenidos en
los textos constitucionales. Esta labor ha reavivado las tensiones exis-
tentes entre los distintos modelos de justica constitucional, los cuales
pueden decantarse entre una interpretación deferente con el legisla-
dor, o bien, una postura que busca resolver estas tensiones y llenar
los espacios que los demás poderes no han garantizado. A partir de
esa premisa, en el presente texto analizamos la sentencia del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por medio de la
cual se ordenó la garantía del derecho al voto de las personas someti-
das a prisión preventiva.
El asunto que la Sala Superior del TEPJF fue llamada a resolver se
deriva de la petición realizada por dos ciudadanos mexicanos, auto-
adscritos como miembros de la comunidad indígena tzotzil, quienes
se encontraban sujetos a proceso y privados de su libertad en el Cen-
tro Estatal de Reinserción Social El Amate, en Cintalapa, Chiapas1.
Ambos ciudadanos alegaban que, al encontrarse en la situación jurídi-
ca de procesados, y no así de sentenciados, la suspensión de sus dere-
* Director y miembro del Sistema Nacional de Investigadores SNI III.
** Asistente de investigación en el Instituto de Investigaciones jurídicas UNAM.
1 Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SUP-
JDC-352/2018 y SUP-JDC-353/2018 acumulado, sentencia del 20 de febrero de
2019, p. 4.