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108 Constancio Carrasco Daza y Roberto Zozaya Rojas
personal, que evidencian la precariedad y marginación en la que se
desenvuelven las vidas de las personas que se encuentran dentro de las
prisiones en nuestro país; ya sea por encontrarse vinculadas a proce-
so12, o bien, estar compurgando una pena.
La marginación que viven las personas en esta situación es mul-
tifactorial13 y se agrava porque como sociedad no nos hemos pre-
ocupado por diagnosticar y mejorar esta realidad. Incluso, hay que
decirlo, hay sectores de la población que reprueban a las personas
que se encuentran privadas de libertad y observan como un gasto
innecesario del Estado, invertir en la dignificación de las condiciones
de internamiento.
Esto no es cuestión menor, pues aunado a la ausencia de voluntad
de reinsertar a esta población a nuestra sociedad, expone una visión
segmentada de lo que debería ser nuestra concepción del respeto a la
dignidad humana14.
En gran medida esto sucede porque en nuestro país a los que se
encuentran en reclusión, al quitarles la libertad personal, los despo-
jamos también de su voz; de su derecho a opinar y participar en los
asuntos públicos, incluso en aquellos que les impactan de manera di-
recta como son los atinentes a las políticas penitenciarias. Invisibi-
12 En el fuero común de las 176,522 personas que se encuentran privadas de su
libertad, el 37.2% se encuentran únicamente procesadas sin ser sentenciadas. En
el fuero federal de las 29,013 personas que se encuentran en reclusión, el 39% se
encuentran esperando ser sentenciadas.
13 Seguimos siendo una nación que por sus múltiples carencias (principalmente
económicas, políticas y culturales), no es capaz de garantizar los derechos eco-
nómicos, sociales, culturales y ambientales —ejes de la consolidación sustantiva
de toda democracia—, lo que conlleva la imposibilidad de resolver con equidad
y justicia el desarrollo social. Vivimos en un país desigual y excluyente, con am-
plios márgenes de pobreza y discriminación que obstaculizan el cumplimiento de
los derechos humanos.
14 La jurisprudencia 1a./J. 37/2016 (10a.) de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación determina que la dignidad humana no es una simple declaración ética,
sino que se trata de una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a
favor de la persona y por el cual se establece el mandato constitucional a todas
las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo
individuo, entendida ésta —en su núcleo más esencial— como el interés inheren-
te a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como
un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada.