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Voto de personas en situación de prisión preventiva oficiosa  77

IV.4.2.	 Reinterpretación de la fracción II, del artículo 38 consti-
         tucional

    También sería posible hacer una reinterpretación en el sentido de
considerar que la Constitución cuando señala como plazo de inicio
para la suspensión de derechos políticos el auto de formal prisión, no
hace referencia a la medida cautelar de prisión preventiva, sino que se
refiere de manera general al momento procesal en el cual se imponen
las medidas cautelares.

    Bajo esta óptica, y en conformidad con el artículo 157 del Código
Nacional de Procedimientos Penales, el juez de control podrá impo-
ner la suspensión de derechos políticos únicamente cuando por las
circunstancias del caso concreto se justifique su imposición. En conse-
cuencia, si se interpreta la suspensión de derechos políticos como una
medida cautelar autónoma, independiente de la prisión preventiva,
podría presentarse el supuesto de que existieran personas que estu-
vieran sujetas a prisión preventiva sin que tuvieran suspendidos sus
derechos político-electorales, o viceversa, por lo que podría haber un
grupo de personas que válidamente tienen el derecho al voto activo y
no puedan ejercerlo.

                           V. CONCLUSIONES

    Primera. En nuestro sistema constitucional, los límites o alcan-
ces de la restricción al derecho al voto contenida en el artículo 38,
fracción II, de nuestra Norma Fundamental, están centrados en la
selección del modelo interpretativo a partir del cual debe leerse esa
hipótesis.

    Segunda. El tema no es sencillo ni tiene, desde luego, una respuesta
única. Como en la mayoría de los asuntos sometidos a la jurisdicción
constitucional, en la interpretación y aplicación de la restricción al
derecho al voto por sujeción a un proceso criminal, se encuentran
en juego distintos valores y principios que, en algunos casos, pueden
interpretarse de forma evolutiva y expansiva, pero en otros, por la
naturaleza de la propia norma, su comprensión ha de ser más apegada
al texto, a fin de no rescribir la limitante.
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