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16 Carlos Rubén Eguiarte Mereles

    En este sentido, no está de más tener presente que, de conformidad
con los compromisos suscritos por el Estado mexicano en instrumen-
tos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, estamos obliga-
dos a dictar las disposiciones legislativas necesarias para hacer efecti-
vos los derechos de las personas.

La universalidad del voto, un anhelo constitucional

    De esta forma, el diseño normativo debe tomar en consideración
la importancia del sufragio en nuestra democracia y la fuerza legiti-
madora que le brinda a quienes ocupan cargos de elección popular.

    Al respecto, la SS del TEPJF ha sostenido que el principio de uni-
versalidad del voto procura ensanchar el cuerpo electoral, es decir,
tutela el derecho al voto, sin importar la condición social o personal,
tales como raza, sexo o religión.

    Desde esta óptica y sin triunfalismos, debemos tener presente los
avances alcanzados, pero conscientes de que este principio seguirá
siendo una asignatura pendiente en México, hasta en tanto no se
construyan condiciones que garanticen el voto a quienes no puedan
desplazarse desde sus domicilios, a personas hospitalizadas y a perso-
nas sin domicilio, entre otros grupos en condición de vulnerabilidad.
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