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Presentación  15

    En esa tesitura, hace falta continuar el análisis de la problemática y
ejecutar acciones concretas que fortalezcan el derecho a la reinserción
social y el derecho a la tutela judicial efectiva, incluyendo lo relativo
al tiempo que tarda un órgano jurisdiccional en emitir una sentencia.

    Es el caso que, en vías de ejecución, el Consejo General del Institu-
to Nacional Electoral (INE) aprobó el acuerdo INE/CG97/2021, por
el que se determinó el modelo de operación del voto de las personas
en prisión preventiva, estableciendo que la etapa de prueba se ope-
raría en el año 2021 desde cinco centros federales de readaptación
social, mediante el mecanismo conocido como voto anticipado.

    Habrá que seguir de cerca las determinaciones que tome el INE,
particularmente con miras a la elección de 2024, ya que la sentencia
de mérito, a foja 45, señala que: … El INE identificará si el ejercicio
del derecho al voto se aplicará solamente a la elección presidencial o a
otras elecciones, según las necesidades y posibilidades administrativas
y financieras.

    Lo anterior significa que, para el año 2024, el INE podría determi-
nar, por razones exclusivamente administrativas y financieras, que la
interpretación novedosa, evolutiva, progresiva y extensiva que enar-
bola la sentencia, no aplique para la elección de senadurías, diputa-
ciones federales, gubernaturas, jefatura de gobierno, alcaldías, presi-
dencias municipales, ni diputaciones locales.

El voto en prisión preventiva, un asunto de “lege ferenda”

    En los puntos resolutivos, la sentencia ordena, para su conoci-
miento, dar vista a ambas cámaras del Congreso de la Unión y de los
órganos legislativos de las entidades federativas.

    Ello parte de la idea de que, el análisis de los criterios asentados
en determinaciones jurisdiccionales y la valoración de su inclusión en
una eventual reforma constitucional o legal, representa la posibilidad
de que, desde su literalidad, las disposiciones sean armónicas y no sea
necesario construir criterios basados en interpretaciones complejas y
polémicas.

    Un mensaje claro, es que nos falta construir una verdadera justi-
cia dialógica, tanto en sede jurisdiccional, como con el constituyente
permanente.
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