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14 Carlos Rubén Eguiarte Mereles

ria?; ¿debe o no realizarse control de convencionalidad sobre el texto
constitucional?; ¿se debe rediseñar el impedimiento de la SS del TEPJF
para dictar sentencias con efectos generales?

El expediente SUP-JDC-352/2018 y su acumulado

    Dos personas auto adscritas como indígenas tsotsiles, que llevaban
15 años privadas de la libertad en espera de ser sentenciadas, solicita-
ron en junio de 2018, que se garantizara su derecho al sufragio en las
elecciones federales y locales.

    En febrero de 2019, la SS del TEPJF aprobó por mayoría la resolu-
ción que recayó al referido expediente, resolviendo tutelar el derecho
del voto activo de las personas en prisión preventiva, en razón de en-
contrarse al amparo del principio de presunción de inocencia.

    Los razonamientos expresados a favor y en contra, dejan ver con
claridad meridiana la diferencia en los métodos interpretativos que
tienen las magistraturas sobre la Norma Fundamental.

    Por un lado, hay una visión positivista en estricto sentido, apoyada
por la idea de una Norma Suprema perfecta, construida por un legis-
lador racional y, por el otro, una visión principalista que, apoyada en
el bloque de constitucionalidad, privilegia la interpretación del caso
concreto de manera evolutiva y progresiva.

    La reforma de 2011 al artículo primero de la CPEUM, fue deter-
minante en la decisión mayoritaria, ya que impuso la obligación de in-
terpretar las normas relativas a los derechos humanos, de acuerdo con
ésta y con los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo a
las personas la protección más amplia.

    Con este criterio, se aleja a las personas privadas de la libertad
no sentenciadas, de una muerte civil que no perseguía un fin legíti-
mo, lo que eventualmente, les devolverá un elemento de dignidad,
reduciendo el impacto negativo que de manera irremediable genera
la exclusión social.

    Así mismo, un efecto colateral de la resolución, es que exhibe parte
de la problemática en la que se encuentra el sistema penitenciario en
nuestro país, con un dato cercano al 40% del total de la población en
reclusión, que no ha sido sentenciada.
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