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Presentación
Carlos Rubén Eguiarte Mereles*
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM), prevé diversas restricciones al ejercicio de derechos huma-
nos, algunos ejemplos son las limitaciones a la libertad personal, en
el caso del arraigo, y a la libertad de expresión, en los casos en que se
perturbe el orden público.
Una restricción adicional, la encontramos en la fracción II, del ar-
tículo 38 de la CPEUM, que indica que los derechos de la ciudadanía
se suspenden … por estar sujeto a un proceso criminal por delito que
merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal
prisión.
Discrepante con lo anterior, pero también con rango constitucio-
nal, el artículo 20, apartado B, fracción I, prevé que, dentro de un
proceso penal, es derecho de toda persona imputada, … que se presu-
ma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante
sentencia.
Estas disposiciones en colisión, requerían un ejercicio hermenéuti-
co que les permitiera coexistir de manera armónica.
Con esta obra, el Instituto Electoral del Estado de Querétaro, pro-
pone profundizar en el análisis de la determinación de la Sala Supe-
rior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SS del
TEPJF), que reconoce el derecho al voto activo de las personas que se
encuentran en prisión preventiva.
Para ello, se contó con la valiosa colaboración de personas ex-
pertas, que proponen un interesante abordaje desde tres enfoques: la
función administrativa, la judicatura y la academia.
De igual forma, se ha considerado que hace falta reflexionar en
torno a diversas interrogantes, entre otras: ¿qué pensamos del dere-
cho al voto pasivo de personas en prisión preventiva?; ¿qué hay res-
pecto del derecho al voto activo de personas con sentencia condenato-
* Consejero Electoral del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.