Page 108 - voto_en_prision_preventiva
P. 108

106  Constancio Carrasco Daza y Roberto Zozaya Rojas

de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) determina que la seguri-
dad pública2 y el sistema penitenciario3 son atribuciones indelegables
del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los
municipios4.

    Por ello, resulta oportuno hacer un alto para evaluar y buscar las
vías idóneas que garanticen la dignidad de todas las personas que se
encuentran privadas de su libertad, dentro de alguno de los centros de
reinserción social en nuestro país.

    Derivado de las circunstancias de proximidad, precariedad, ha-
cinamiento e insalubridad que viven las personas en los centros de
reclusión a nivel global (México no es la excepción), los efectos de
la pandemia han tenido un impacto mayúsculo. Es por ello que di-
versas agencias de la Organización de Naciones Unidas así como la
Corte5 y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos6, han

2	 La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de
       los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los tér-
       minos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución señala. La
       actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios
       de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los
       derechos humanos reconocidos en la Constitución.

3	 El sistema penitenciario se organiza sobre la base del respeto a los derechos
       humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y
       el deporte como medios para lograr la reinserción de la persona sentenciada a
       la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que
       para ella prevé la ley.

4	 Estos se encuentran obligados a salvaguardar la vida, las libertades, la integri-
       dad y el patrimonio de las personas, contribuir a la generación y preservación
       del orden público, así como la paz social, de conformidad con lo previsto en la
       Constitución y las leyes en la materia.

5	 Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1/20 9 de abril
       de 2020, COVID-19 y derechos humanos: los problemas y desafíos deben ser

       abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones
       internacionales. Disponible en línea en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/
       comunicado/ declaracion_1_20_ESP.pdf
6	 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 1/2020 Pandemia
       y Derechos humanos en las Américas. Disponible en línea en: https://www.oas.
       org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf
   103   104   105   106   107   108   109   110   111   112   113