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Lcda. María Leonor Mejía Barraza Presidenta del Comité Directivo Estatal Representación ante el Consejo General del IEEQ Lic. Joel Rojas Soriano (Propietario) Mtro. Cesáreo Jasso Márquez (Suplente) |
Sede en el Estado de Querétaro Cerro del aire No. 101, Colinas del Cimatario Querétaro, Qro. Teléfonos: 442-2-48-23-25 al 27 |
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Lcda. Abigail Arredondo Ramos Presidenta del Comité Directivo Estatal Representación ante el Consejo General del IEEQ Lic. Eduardo Martínez Lugo (Propietario) Lic. Luis Antonio Macías Trejo (Suplente) |
Sede en el Estado de Querétaro Prol. Fray Sebastián de Gallegos No. 121, Corregidora, Qro. Teléfono: 442-2-14-32-02 |
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Lic. Diego Armando Urías Hernández Presidente Representación ante el Consejo General del IEEQ Lic. Adolfo Camacho Esquivel (Propietario) C. Abraham Gutiérrez Vieyra (Suplente) |
Wenceslao de la Barquera No. 20, Col. Villas del Sur, Querétaro, Qro. Teléfonos: 442-183-18-62 y 442-183-18-64 |
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Lic. Nora Hilda Amaya Llaca Coord. de la Comisión Operativa Provisional en el Edo. Representación ante el Consejo General del IEEQ C. Arturo Bravo González (Propietario) C. Jorge Alberto Llamas Blanco (Suplente) |
Ecuador 34, Col. Lomas de Querétaro Querétaro, Qro. Teléfonos: 442-251-02-21 y 442-251-02-22 |
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Arq. Ricardo Astudillo Suárez Presidente Representación ante el Consejo General del IEEQ Arq. Ricardo Astudillo Suárez (Propietario) Lic. Perla Patricia Flores Suárez (Suplente) |
Calle Hacienda Casa Blanca No. 15A. Col. El Jacal, C.P. 76180 Querétaro, Qro. Teléfonos: 442-2-28-58-84 y 442-2-28-36-49 |
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Rufina Benítez Estrada Presidenta del Comité Ejecutivo Estatal Representación ante el Consejo General del IEEQ Lic. Emmanuel Zarate González (Propietario) Lic. Pablo Tlacaélel Vázquez Ferruzca (Suplente) |
Av. Ejército Republicano No. 163, Col. Carretas. Querétaro, Qro. |
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Lic. Jorge Salazar Marchán Comisionado Político Nacional en el Estado Representación ante el Consejo General del IEEQ C. Jorge Salazar Marchán (Propietario) C. José Fernando Ramos Gutiérrez (suplente) |
Circuito Calesa No. 802, Col. Calesa, Segunda Sección Querétaro, Qro. |
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Mtra. Concepción Herrera Martínez Preseidenta del Comité Ejecutivo Estatal Representación ante el Consejo General del IEEQ Mtra. Concepción Herrera Martínez (Propietario) C. Christopher Servín Herrera (suplente) |
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Son derechos de las asociaciones políticas estatales debidamente acreditadas (art 33):
Las asociaciones políticas estatales están obligadas a (art 35):
Son derechos de los partidos políticos debidamente acreditados (art 32):
Los partidos políticos están obligados a (art 34):
Partido / Asociación Política | Archivos |
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4to Trimestre | 4to Trimestre Accesible |
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4to Trimestre |
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4to Trimestre |
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4to Trimestre |
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4to Trimestre |
Partido / Asociación Política | Archivos |
Alianza Ciudadana de Querétaro A.P.E. | Informe Consolidado |
Convergencia Querétaro A.C. | Informe Consolidado |
Humanistas Renovados por Querétaro A.C. | Informe Consolidado |
Nueva Generación Azteca A.C. A.P.N. | Informe Consolidado |
Querétaro Democrático y Ciudadano A.C. | Informe Consolidado |
Partido / Asociación Política | Archivos |
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Informe de Liquidación 1er Trimestre |
Como parte de las prerrogativas y formas de financiamiento a que tienen derecho los partidos políticos en Querétaro, la norma señala:
Artículo 38. La Ley reconoce como fuentes de financiamiento de los partidos políticos, únicamente el público y el privado.
El financiamiento público deberá prevalecer, en todo caso, sobre otros tipos de financiamiento.
Asimismo, los partidos políticos nacionales podrán recibir transferencias de recursos de sus órganos centrales, las cuales se sujetarán a las disposiciones de fiscalización aplicables a los partidos políticos nacionales.
Los recursos económicos administrados por los partidos políticos, independientemente de la fuente de su origen, deberán ser destinados única y exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y actividades previstas en la ley y, en su caso, en la normatividad interna.
Sólo tendrán derecho a financiamiento público los partidos políticos con registro local o nacional que hayan obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de diputaciones de mayoría relativa en el proceso electoral local anterior en el estado de Querétaro.
Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público en términos de lo previsto en la Ley de Partidos.
Artículo 39. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público, conforme a las siguientes disposiciones:
A continuación se puede consultar el financiamiento público recibido por los partidos políticos para cada año, así como un cuadro comparativo entre cada uno de ellos.