En Querétaro
Partido Acción Nacional
Lcda. María Leonor Mejía Barraza
Presidenta del Comité Directivo Estatal

Representación ante el Consejo General del IEEQ
Lic. Joel Rojas Soriano (Propietario)
Lic. Patricio Sinecio Flores (Suplente)
Sede en el Estado de Querétaro
Cerro del aire No. 101, Colinas del Cimatario
Querétaro, Qro.
Partido Revolucionario Institucional
Lcda. Abigail Arredondo Ramos
Presidenta del Comité Directivo Estatal

Representación ante el Consejo General del IEEQ
Lic. Eduardo Martínez Lugo (Propietario)
Mtro. Pablo Meré Alcocer (Suplente)
Sede en el Estado de Querétaro
Prol. Fray Sebastián de Gallegos No. 121, Corregidora, Qro.
Movimiento Ciudadano
Lic. Nora Hilda Amaya Llaca
Coord. de la Comisión Operativa Provisional en el Edo.

Representación ante el Consejo General del IEEQ
C. Arturo Bravo González (Propietario)
C. Jorge Alberto Llamas Blanco (Suplente)
Ecuador 34,
Col. Lomas de Querétaro
Querétaro, Qro.

Partido Verde Ecologísta de México
Arq. Ricardo Astudillo Suárez
Secretario general

Representación ante el Consejo General del IEEQ
Lic. Perla Patricia Flores Suárez (Propietario)
C. Imelda García Ugalde (Suplente)
Calle Hacienda Casa Blanca No. 15A.
Fracc. Mansiones del Valle, C.P. 76185
Querétaro, Qro.

MORENA
Rufina Benítez Estrada
Presidenta del Comité Ejecutivo Estatal

Representación ante el Consejo General del IEEQ
Lic. Carlos Daniel Luna Rosas (Propietario)
 (Suplente)
Av. Ejército Republicano No. 163,
Col. Carretas.
Querétaro, Qro.
Partido del Trabajo
C. Valeria Flores Gauna
Comisionado Político Nacional en el Estado

Representación ante el Consejo General del IEEQ
C. José Fernando Ramos Gutiérrez (Propietario)
C. Wladislaw Imanol Rodríguez Sánchez (Suplente)
Avenida Constituyentes número 47
Col. Panamericano CP. 76116
Santiago de Querétaro, Qro.
Asociaciones Políticas
Derechos

Son derechos de las asociaciones políticas estatales debidamente acreditadas (art 33):

  1. Desarrollar las actividades para alcanzar sus objetivos políticos o sociales, de carácter electoral;
  2. Celebrar los convenios necesarios para confederarse, aliarse, unirse o incorporarse de manera permanente o transitoria con otras asociaciones políticas estatales registradas ante el Instituto;
  3. Ostentarse con su propia denominación y difundir su ideología; y
  4. Financiar sus actividades a través de financiamiento privado y autofinanciamiento, los cuales conjuntamente no podrán exceder al equivalente del cincuenta por ciento de la parte igualitaria de financiamiento público que corresponda a cada partido político, de conformidad con lo previsto en la fracción I, inciso b), del artículo 39 de esta Ley. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en los artículos 41, 42, 43 y 44 de esta Ley.
Obligaciones

Las asociaciones políticas estatales están obligadas a (art 35):

  1. Cumplir con las disposiciones de esta Ley, los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo General;
  2. Conservar vigentes los requisitos necesarios para su constitución y acreditarlos cada tres años para mantener el registro;
  3. Registrar ante el Consejo General, los convenios necesarios para confederarse, aliarse, unirse o incorporarse de manera permanente o transitoria con otras asociaciones políticas estatales registradas ante el Instituto o con un partido político, para que puedan surtir sus efectos;
  4. Presentar al Instituto los estados financieros que contengan el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto del financiamiento privado y autofinanciamiento, por periodos trimestrales, en el plazo y términos que disponga esta Ley;
  5. Celebrar asambleas periódicas cuando menos dos veces al año, de conformidad a sus estatutos y normatividad aplicable, en cada uno de los municipios en donde tengan personas afiliadas; y
  6. Las demás disposiciones previstas en la normatividad aplicable.
Partidos Políticos
Derechos

Son derechos de los partidos políticos debidamente acreditados (art 32):

  1. Ejercer la corresponsabilidad que la Constitución Local, la Ley General y esta Ley les confieren en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales;
  2. Gozar de las garantías que las Leyes Generales y esta Ley les otorgan para realizar libremente y en todo tiempo sus actividades, respetando siempre los derechos de terceros;
  3. Ejercer las prerrogativas y recibir el financiamiento público de manera individual, en los términos de esta Ley y demás ordenamientos aplicables;
  4. Ejercer el derecho de réplica en los medios masivos de comunicación en la Entidad, de conformidad con lo que dispongan las leyes de la materia;
  5. Ser propietarios, poseedores o administradores de los bienes muebles e inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;
  6. Promover, en los términos en que determinen su normatividad interna y la Ley de Partidos, la participación de las mujeres, jóvenes, adultos mayores, grupos indígenas y grupos vulnerables en la vida política del país, del Estado y sus municipios;
  7. Formar parte de los organismos electorales, a través de la acreditación de representantes ante el Consejo General, consejos distritales, municipales y mesas directivas de casilla, estos últimos en los términos que señale la Ley General respectiva; y
  8. Los demás que les otorgue esta Ley
Obligaciones

Los partidos políticos están obligados a (art 34):

  1. Conducir sus actividades dentro de los cauces legales con apego a las disposiciones de la Constitución Política, la Constitución Local, las Leyes Generales y esta Ley, respetando los derechos de las personas afiliadas, de la ciudadanía y la libre participación política de los demás partidos;
  2. Encauzar sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, evitando cualquier acto que tenga por objeto o resultado impedir el goce de los derechos humanos o el funcionamiento de las instancias de gobierno u órganos electorales;
  3. En todo momento abstenerse de cualquier expresión que calumnie a las personas en la propaganda política electoral que difundan o que implique violencia política;
  4. Mantener el mínimo de afiliaciones requerido para su constitución y registro en el caso de partidos políticos locales;
  5. Ostentarse con la denominación, emblema, color o colores que tengan registrados;
  6. Observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de sus candidaturas, respetando las reglas en materia de paridad y representación indígena que establece esta Ley;
  7. Cumplir sus normas de afiliación, los sistemas de elección interna de sus cuadros dirigentes y mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos de dirección;
  8. Contar con domicilio social para sus órganos directivos y, en su caso, comunicar oportunamente al Instituto el cambio del mismo, en un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir del cambio de domicilio;
  9. Publicar y difundir, en las demarcaciones electorales en que participen, la plataforma electoral mínima que el partido y sus candidaturas sostendrán en la elección correspondiente, misma que deberá presentarse para su registro ante el Instituto;
  10. Difundir en forma permanente, a la ciudadanía, la ideología que ostenten;
  11. Registrar, en su caso, listas completas de candidaturas a diputaciones y regidurías según el principio de representación proporcional;
  12. Registrar a sus candidaturas ante los órganos electorales que proceda, conforme a estas disposiciones;
  13. Cumplir los acuerdos y resoluciones que tomen los órganos electorales;
  14. Tratándose de partidos políticos locales, comunicar al Instituto cualquier modificación a la declaración de principios, programa de acción y estatutos, así como los cambios y renovaciones de quienes integran sus órganos internos en el Estado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se realicen;
  15. Actuar y conducirse sin vínculos de injerencia política o económica con partidos políticos, organismos o entidades extranjeras, religiosas y de ministros de culto;
  16. En caso de que el Instituto Nacional delegue la facultad de fiscalización al Instituto, presentar ante éste la información y documentación legal comprobatoria que corresponda de acuerdo a las Leyes Generales y normatividad aplicable;
  17. Tratándose de partidos políticos locales, someterse al procedimiento de liquidación que se fije en esta Ley;
  18. Presentar ante el Consejo General, dentro del primer trimestre de cada año, un informe general de las actividades realizadas durante el año anterior;
  19. Tener un padrón de miembros de acuerdo a sus estatutos y normatividad aplicable, mantenerlo actualizado y entregarlo certificado al Instituto; y
  20. Las demás disposiciones previstas en la normatividad aplicable.
Fiscalización (Histórico)

2015


Partido / Asociación PolíticaArchivos
Partido Alianza Ciudadana de Querétaro 1er Trimestre
2do Trimestre
3er Trimestre


2016


Partido / Asociación PolíticaArchivos
Partido Alianza Ciudadana de Querétaro 1er Trimestre
2do Trimestre
3er Trimestre
4to Trimestre


2017


Organizaciones ciudadanas que pretendieron constituirse como partido político local en Querétaro


Partido / Asociación PolíticaArchivos
Alianza Ciudadana de Querétaro A.P.E. Informe Consolidado
Convergencia Querétaro A.C. Informe Consolidado
Humanistas Renovados por Querétaro A.C. Informe Consolidado
Nueva Generación Azteca A.C. A.P.N. Informe Consolidado
Querétaro Democrático y Ciudadano A.C. Informe Consolidado


Asociaciónes Políticas Estatales


Partido / Asociación PolíticaArchivos
Informe de Liquidación
1er Trimestre


Como parte de las prerrogativas y formas de financiamiento a que tienen derecho los partidos políticos en Querétaro, la norma señala:

Artículo 38. La Ley reconoce como fuentes de financiamiento de los partidos políticos, únicamente el público y el privado.

El financiamiento público deberá prevalecer, en todo caso, sobre otros tipos de financiamiento.

Asimismo, los partidos políticos nacionales podrán recibir transferencias de recursos de sus órganos centrales, las cuales se sujetarán a las disposiciones de fiscalización aplicables a los partidos políticos nacionales.

Los recursos económicos administrados por los partidos políticos, independientemente de la fuente de su origen, deberán ser destinados única y exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y actividades previstas en la ley y, en su caso, en la normatividad interna.

Sólo tendrán derecho a financiamiento público los partidos políticos con registro local o nacional que hayan obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de diputaciones de mayoría relativa en el proceso electoral local anterior en el estado de Querétaro.

Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público en términos de lo previsto en la Ley de Partidos.

Artículo 39. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público, conforme a las siguientes disposiciones:

  1. Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:
    1. El monto total del financiamiento público estatal a distribuir entre los partidos políticos, se calculará anualmente dentro del presupuesto del Instituto, conforme a las reglas establecidas en el artículo 51, párrafo 1, inciso a), fracción I de la Ley de Partidos.
    2. El monto resultante del cálculo establecido en el inciso anterior se distribuirá de la siguiente manera: treinta por ciento de manera igualitaria y el setenta por ciento restante servirá de base para calcular el valor unitario del voto.
    3. Para determinar el valor unitario del voto, se seguirá el procedimiento siguiente:
      1. la votación total emitida en el Estado para la elección de Diputados de mayoría relativa en el proceso electoral inmediato anterior, se deducirán los votos nulos y los votos de candidatos no registrados; a partir de este resultado, se determinará que partidos no alcanzaron el tres por ciento, y la votación de estos también será restada.
      2. Finalmente, se dividirá el setenta por ciento del financiamiento público entre la cantidad resultante en el numeral anterior.
      Cada partido político tendrá derecho a recibir la cantidad que resulte de multiplicar el valor unitario del voto por la votación que haya obtenido en la elección ordinaria anterior para Diputados de mayoría relativa.
    4. Las cantidades que en su caso determinen para cada partido político, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente por el Consejo General.
    5. Los partidos políticos que no registren fórmulas de candidatos a Diputados o Ayuntamientos, así como de gobernador, en su caso, les será reducido el financiamiento en el porcentaje que represente el número de electores de la lista nominal de la elección en que hayan dejado de participar en la elección anterior y que correspondan al Distrito, Ayuntamiento o Estado, dividido entre el número de elecciones que se hayan verificado.
    6. Cada partido político podrá ejercer parte de su financiamiento público en actividades para el desarrollo de fundaciones, asociaciones civiles o institutos de investigación;
    7. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas a que se refiere la fracción III de este artículo.
    8. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el cinco por ciento del financiamiento público ordinario;
  2. Para actividades electorales y de campaña: En el año de la elección, a cada partido político se le otorgará para gastos electorales y de campaña, un monto equivalente al cincuenta por ciento adicional del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año cuando se renueve el Poder Ejecutivo local, y un monto equivalente al treinta por ciento adicional del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año cuando se renueven únicamente el Poder Legislativo local y los Ayuntamientos.
    Los partidos políticos realizarán la devolución a la Secretaría de Planeación y Finanzas por concepto de remanente no ejercido del financiamiento público otorgado para gastos de campaña, en términos de las disposiciones aplicables; y
  3. Para actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento adicional del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de Diputados inmediata anterior.

A continuación se puede consultar el financiamiento público recibido por los partidos políticos para cada año, así como un cuadro comparativo entre cada uno de ellos.

Año Archivo
2024
2023
2022
2021
2020
2019
2018
2017
2016
2015 (Elección Extraordinaria)
2015
2014
2013
2012
2011
2010
2009
2008
2007
2006
2005
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