Page 226 - LAS REDES SOCIALES Y SU IMPACTO DEMOCRACIA
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224 Laura Davara Fernández de Marcos
inconstitucional11 disposición adicional tercera de la LOPDGDD12
sobre el tratamiento de datos personales por parte de partidos polí-
ticos.13 Por no hablar de las fakenews, las cuentas falsas, la censura,
11 Incluimos aquí un pequeño resumen publicado en la página web de la propia
Agencia Española de Protección de Datos —www.aepd.es— por si el lector no
conociera el caso: “Iniciativa contra la Disposición final tercera, apartado Dos,
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Perso-
nales y garantía de los derechos digitales, por la que se crea un nuevo artículo
cincuenta y ocho bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, cuyo apartado 1 permite “la recopilación de datos persona-
les relativos a las opiniones políticas de las personas” a los partidos políticos,
en el marco de sus actividades electorales. La iniciativa surgió por un grupo
de abogados en Twitter, por lo que se puede decir que es el primer recurso de
inconstitucionalidad tuitero de la historia. Y tiene la característica de que no
se solicitó, como suele ser habitual, por un grupo de la oposición contra una
ley impulsada por el gobierno, sino por unos ciudadanos contra un precep-
to aprobado por unanimidad por todos los partidos políticos (en Ponencia
en el Congreso de los Diputados, aunque finalmente, en el Pleno del Senado,
algunos se echaran para atrás, por la polémica que se había generado). Por
ello, se puede considerar una victoria de la Sociedad Civil. (… ) SOLICITAN
AL DEFENSOR DEL PUEBLO que, de acuerdo con el artículo 81 y 162.1
de la Constitución Española, el artículo 32 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional y el artículo 29 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, in-
terponga RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD contra la Disposición
final tercera (… ) de la LOPDGDD. Disponible en https://www.aepd.es/sites/
default/files/2020-02/premio-2019-buenas-practicas-rgpd-modb-varios.pdf
Visitado el 2 de octubre de 2021. Conviene recordar, además, que el Tribunal
Constitucional estimó el recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia,
declarar contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, incorpo-
rado a esta por la disposición final tercera, apartado dos, de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales.
12 Siglas que responden a la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos personales y garantía de derechos digitales.
13 Recordemos, en este punto, que también los partidos políticos han de cum-
plir con las exigencias del Reglamento Europeo de Protección de Datos y de
la LOPDGDD. Y, en caso contrario, podrá ser sancionado. En caso de que le
interese el tema de sanciones en materia de protección de datos, recomen-
damos la obra “Análisis práctico de sanciones en materia de protección de