Page 79 - LAS REDES SOCIALES Y SU IMPACTO DEMOCRACIA
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La libertad de expresión y la violencia política de género: un análisis…  77

sancionado por VPG y había concluido que la sanción era constitu-
cional, ya que perseguía un fin constitucionalmente válido y la medi-
da era idónea, necesaria y proporcional.18

   Con base en esta nueva reforma, en el pasado proceso 2020-2021,
la Sala Superior confirmó la pérdida del registro de un candidato a
la presidencia municipal de Benito Juárez, Quintana Roo y su ins-
cripción en el registro de infractores de violencia política de género
por haber cometido VPG en contra de otra candidata.19 El infractor
leyó un comentario durante una transmisión en vivo por sus redes
sociales que constituyó VPG.

   En esta oportunidad, la Sala Superior decidió que no existe un
impedimento constitucional para que la legislatura local, en su liber-
tad configurativa y en su objetivo de erradicar la violencia política en
contra de las mujeres, haya previsto que estos actos son una causal
de inelegibilidad. Por el contrario, dado que ya se había pronunciado
al respecto en el caso veracruzano y ya se había emitido la ley, era
válido que los ciudadanos vieran restringidas sus posibilidades de
acceder a un cargo público cuando incurrieran en VPG.

   Sin duda, las instituciones electorales, tanto administrativas como
jurisdiccionales, en el ámbito local y federal, hemos ido madurando
en cómo atender los casos sobre violencia política contra las mujeres
en razón de género.

RETOS Y CONCLUSIONES
   Aunque las redes sociales representen un gran avance en la forma

en que la ciudadanía se informa y comunica, estos espacios no están
libres de las violencias estructurales de nuestra sociedad. Las muje-

18	 SUP-OP-27/2020 del quince de septiembre de 2020, opinión emitida por to-
      dos los magistrados con una reserva del magistrado Reyes Rodríguez Mon-
      dragón.

19	 SUP-REC-911/2021 y SUP-REC-915/2021, acumulado del veintiocho de julio
      de dos mil veintiuno, resuelto por unanimidad de votos.
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