Page 74 - LAS REDES SOCIALES Y SU IMPACTO DEMOCRACIA
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72 María de los Ángeles Quintero Rentería
el artículo sexto constitucional, se dispone que los ciudadanos no
pueden ser sujetos de inquisición judicial o administrativa por la ma-
nifestación de ideas y, además, que éstos tienen derecho a acceder a
información plural y oportuna.7

   Ahora bien, la Sala Superior se encuentra ante un gran reto al
tener que definir los límites de la libertad de expresión, que suelen
ser difusos en el contexto político-electoral. Lo anterior porque debe
realizar una ponderación de la manera en que este valor confluye con
el resto de los principios que se encuentran en la Constitución. En
términos generales, la Sala Superior ha apostado por una interpre-
tación en la que se dispone que las autoridades únicamente podrán
interferir en la expresión de ideas cuando éstas ataquen el entorno de
pluralidad, diversidad e igualdad democrática.8

   Estos retos se intensifican en el contexto de las redes sociales de-
bido a la gran cantidad de individuos que participan en ellas y a su
funcionamiento desde una dinámica distinta. Las autoridades elec-

      oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro
      procedimiento de su elección. [… ] Énfasis añadido.
	 Además, en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos se dispo-
      ne:
	 Artículo 19. 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones;
	 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho com-
      prende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
      índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en for-
      ma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
      […] Énfasis añadido.
7	 Artículo 6º. La manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición
      judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida
      privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden
      público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por ley.
      El derecho a la información será garantizado por el Estado.
	 Toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportu-
      na, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole
      por cualquier medio de expresión. [… ] Énfasis añadido
8	 Esta interpretación es conforme a lo planteado por Fiss, O., (1999). La ironía
      de la libertad de expresión, Ed. Gedisa, Barcelona, págs. 28-29.
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