Page 76 - LAS REDES SOCIALES Y SU IMPACTO DEMOCRACIA
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74 María de los Ángeles Quintero Rentería

tensa. Las normas, reglas e institucionales electorales se han basado
en estándares diseñados para los hombres.11

   El hecho de que la VPG siga siendo una realidad muestra la afir-
mación anterior. Este tipo de violencia, antes se manifestaba a través
de una omisión, falta de reconocimiento, invisibilización o prohi-
bición a las mujeres de ejercer el voto u ostentar cargos públicos; y
ahora, ante su creciente participación, la violencia se ejerce a través
de insultos, denostaciones, cuestionamientos e, incluso, la muerte.

   En este sentido, la VPG “comprende todas aquellas acciones y
omisiones que basadas en elementos de género y dadas en el mar-
co del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto
o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejer-
cicio de los derechos políticos o de prerrogativas inherentes al cargo
público”.12

   El Tribunal ha determinado que, para sancionar esta conducta es
necesario que confluyan cinco elementos:13 (1) sucede en el marco del
ejercicio de derechos político-electorales o en el ejercicio de un cargo
público; (2) es perpetrado por el Estado, colegas de trabajo, partidos
políticos, medios de comunicación o particulares; (3) es simbólico,
verbal, patrimonial, económico, físico, sexual o psicológico; (4) tiene
como propósito menoscabar o anular el reconocimiento de derechos
político-electorales; y, (5) se basa en elementos de género.

11	 Avena Koenigsberger, A. y Rodríguez Mondragón, R. (31 de marzo de 2020)
      “La paridad total como parte de la solución a la violencia política en contra
      de las mujeres” Nexos México, https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/la-pa-
      ridad-total-como-parte-de-la-solucion-a-la-violencia-politica-en-contra-de-
      las-mujeres/

12	 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (2016). Protocolo para
      Atender la Violencia Política Contra las Mujeres. Tribunal Electoral del Poder
      Judicial de la Federación, pp. 21-22. Esta definición también está disponible
      en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Art. 3, k)

13	 Jurisprudencia 21/2018 de rubro VIOLENCIA POLÍTICA DE GENERO. ELE-
      MENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO. Disponible
      en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, TEPJF, Año 11,
      Número 22, 2018, pp. 21 y 22.
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