Page 30 - LAS REDES SOCIALES Y SU IMPACTO DEMOCRACIA
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28 Reyna Soto Guerrero y José Eugenio Plascencia Zarazúa

su imagen, por lo que se tuvo por acreditado el elemento subjetivo y
la infracción de actos anticipados de campaña.

   Así, la Sala Superior ha sustentado que para que un acto pueda ser
considerado como anticipado de campaña es necesario que se acre-
dite la existencia de tres elementos de forma concurrente: el personal
(realizados por los actores políticos), temporal (es decir, que los actos
ocurran antes del inicio formal de las campañas) y subjetivo (se refie-
re a la finalidad para la realización de actos anticipados de campaña
política). Un ejemplo podría ser el posicionamiento de un ciudadano
para obtener la postulación a una candidatura o cargo de elección
popular o que posea un significado equivalente de apoyo o rechazo
hacia una opción electoral, que trasciendan al conocimiento de la
ciudadanía y valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en
la contienda a fin de determinar si las emisiones, programas, spots o
mensajes es decir, si el mensaje es funcionalmente equivalente a un
llamamiento al voto o contiene la solicitud a un apoyo electoral ex-
preso, resolviendo así respecto del derecho a la libertad de expresión
de la persona candidata en sus redes sociales, en contraposición con
la prohibición expresa de no realizar actos anticipados de campaña.

   Así, podemos determinar que es conveniente la regulación de las
redes sociales en materia electoral en ciertos aspectos como lo sostie-
ne González (2015) de la Garza, respecto a que la tecnología, como
una forma de acceso a la información, requiere un poder efectivo
de vigilancia y control en relación con los derechos fundamentales,
como son la protección de la intimidad, el secreto de las comunica-
ciones y la propia imagen de los ciudadanos a fin de que no queden
desprotegidos.

   En este sentido, retomando la idea vertida en el párrafo que an-
tecede, es palpable que existe una nueva realidad en torno a la inte-
racción que se suscita en las redes sociales, por lo que es necesario
se proteja por parte del Estado mediante un marco normativo, el de-
recho a la privacidad, al honor, a la imagen, a la protección a la inti-
midad, a los datos personales, a la identidad, al interés superior del
menor, etc. propiciando así, en el caso particular, un orden político.
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