Fundamento Legal

  • De conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracción V, apartado C, numeral 9, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es atribución de los organismos públicos locales la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local.

  • Por su parte, se encuentra dispuesto en el artículo 32, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, que el Instituto Electoral del Estado de Querétaro, es el organismo público local en materia electoral en la Entidad.

  • De acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 217, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar como observadores electorales de los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales federales y locales, y en su caso, de las consultas populares y demás formas de participación ciudadana que se realicen de conformidad con la legislación correspondiente.

  • En concordancia con los anteriores ordenamientos, la fracción VII, del artículo 56, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; señala como uno de los fines del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, organizar las consultas populares en los términos de la normatividad específica de la materia; y por su parte el artículo 65, en sus fracciones V y XXXI, del mismo ordenamiento, señala que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, tiene competencia para supervisar las actividades que realicen los órganos del Instituto, durante el proceso electoral local o de participación ciudadana; así como intervenir en la organización de cualquier figura de participación ciudadana, en los términos que establezca la ley de la materia; y por último, el artículo 7, de la ley en cita, señala que es derecho exclusivo de los ciudadanos participar como observadores en los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales locales, jornada electoral, los resultados y declaración de validez de las elecciones, así como en los procesos de participación ciudadana, en los términos que la legislación de la materia establezca.