Derechos y Obligaciones

Los observadores electorales tienen el derecho de realizar las actividades de observación de los actos de preparación y desarrollo del proceso plebiscitario; el día de la jornada de consulta pueden presentarse en una o varias mesas receptoras del voto.

Todas las etapas del proceso plebiscitario pueden ser observadas desde su inicio, hasta su conclusión. La observación se realiza antes, durante y después del plebiscito. Las etapas que podrán ser observadas son:

  • Actos previos: comprende desde la aprobación del procedimiento para la realización del plebiscito, por parte del Consejo General, y concluye al iniciarse la jornada de consulta;
  • Jornada de consulta: inicia el día de la votación, y concluye con la remisión de las urnas electrónicas al Consejo General del Instituto;
  • Actos posteriores: inicia con la recepción de las urnas electrónicas al Consejo General del Instituto, y concluye con la publicación de los resultados y declaración de los efectos correspondientes.

Los observadores electorales pueden solicitar ante el Instituto Electoral del Estado de Querétaro, la información que requieran para el mejor desarrollo de sus actividades, que será proporcionada siempre y cuando no sea reservada o confidencial en los términos fijados por la Ley, y existan posibilidades materiales y técnicas para su entrega.

Los observadores se abstendrán de:

  • Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, e interferir en el desarrollo de las mismas;
  • Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse a favor o en contra del acto sometido a plebiscito;
  • Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades, partidos políticos, y
  • Declarar el triunfo de alguno de los argumentos a favor o en contra del acto sometido a plebiscito;

Los observadores electorales acreditados individualmente, podrán presentar ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto, un informe de sus actividades al término de la Consulta. En ningún caso, los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los observadores tendrán efectos jurídicos sobre el proceso de plebiscito y sus resultados.

Si la acreditación se realizó a través de las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, estas deberán declarar el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral que realicen, mediante informe que presenten al Consejo General, a más tardar treinta días después de la jornada de consulta.