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Artículo 81 Artículo 92
Para el método de designación, previo a la emisión de las convocatorias, y en los términos previstos en el reglamento, la Comisión Permanente Nacional, podrá acordar como método de selección de candidatos, la designación, en los supuestos siguientes:
3. Procede la designación de candidatos, una vez concluido el proceso de votación por militantes o abierto, en los siguientes supuestos:
a) Para cumplir reglas de equidad de género u otras acciones afirmativas contempladas en la legislación correspondiente; |
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Artículo 7
El Partido podrá constituir frentes, coaliciones y candidaturas comunes y alianzas con Partidos políticos, así como acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales y otras organizaciones en apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las constituciones políticas de los estados de la Federación, al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes que de ellas emanan. Para conformarlas en las entidades federativas el Presidente del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal correspondiente solicitará el Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 42
En los procesos electorales federales y estatales que se rigen por el principio de mayoría relativa, el Partido impulsará, en términos de equidad, que no se postule una proporción mayor del 50% de candidatos propietarios de un mismo sexo, salvo el caso en que sea consultada la militancia. Artículo 167
En los procesos electorales federales, estatales, municipales y delegacionales, que se rigen por el principio de mayoría relativa, el Partido garantizará, la participación de las mujeres, al menos en el porcentaje que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sin excepción, en las postulaciones de candidatos. Artículo 168
Las listas nacional y regionales de candidatos a cargos de elección popular, tanto de propietarios como para suplentes, que por el principio de representación proporcional el Partido presente para su registro en las elecciones federales, en ningún caso incluirán una proporción mayor del 50% de militantes de un mismo sexo. Igual fórmula se aplicará para las listas de candidatos a cargos de elección popular por el principio de representación proporcional en el caso de procesos electorales estatales. En ambos casos, se considerarán las propuestas que hagan los Sectores y Organizaciones nacionales del Partido. Artículo 169 En el principio a que alude el artículo anterior, deberá observarse en segmentos de dos candidatos de género distinto en forma alternada. Artículo 170
En la integración de las planillas para Ayuntamientos, tanto para propietarios como para suplentes, que el Partido registre para elecciones municipales, se garantizará la participación de las mujeres al menos en el porcentaje que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sin excepción. Este principio deberá observarse en una frecuencia mínima de colocación para cualquier sexo de uno de cada tres lugares, salvo que rija el procedimiento de usos y costumbres. |
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Artículo 8
Las reglas democráticas que rigen la vida interna del Partido se sujetarán a los siguientes principios básicos:
Articulo 278
Las candidaturas a las diputaciones federales y senadurías por el principio de representación proporcional se elegirán de la siguiente manera:
Artículo 279
Las candidaturas a las diputaciones locales por el principio de representación proporcional se elegirán de la siguiente manera:
Artículo 280 Las candidaturas a regidurías y sindicaturas de los ayuntamientos se elegirán tomando en consideración las características de las leyes locales de la materia y el Reglamento General de Elecciones y Consultas. En las candidaturas de representación proporcional se observará en las listas de integración la paridad de género. Para los cargos que correspondan a la acción afirmativa de joven podrán considerase las propuestas de la Organización Nacional de Jóvenes del Partido en el ámbito municipal, respetando siempre la paridad de género. |
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Artículo 4 Movimiento de Mujeres y Hombres. 1. Mujeres y hombres concurren, con igualdad de derechos, trato y acceso equitativo, como protagonistas políticos, portadores de diversas experiencias, a la definición de los ordenamientos políticos y programáticos de Movimiento Ciudadano. 2. Tratándose de las candidaturas a cargos de legisladores federales y locales, se garantizará la paridad entre los géneros. 3. Tratándose de candidaturas a cargos de elección popular en los ámbitos estatal o municipal, hombres y mujeres registrados deberán ser representados en igual medida. 4. Movimiento Ciudadano reconoce el principio de igualdad y equidad de mujeres militantes y simpatizantes. |
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Artículo 57 Artículo 113 Artículo 121 |
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Artículo 1 Artículo 42 Artículo 55 Artículo 58 |
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Artículo 5 Artículo 134 |
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Artículo 44° Artículo 46° |
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Artículo 10 Bis Artículo 119 Bis |
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