Page 53 - LAS REDES SOCIALES Y SU IMPACTO DEMOCRACIA
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Violencia política de género en redes sociales: Las sentencias como margen…  51

de solicitar previamente un permiso a la autoridad que, por razones
de contenido, tenga el poder de impedir su desarrollo. Sin embargo,
la prohibición de la censura no significa que la libertad de expresión
no tenga límites, o que el legislador no esté legitimado para emitir
normas sobre el modo de su ejercicio.7

   Por su parte, en materia electoral, la referida Sala Superior del tri-
bunal electoral ha reconocido la importancia de proteger la actividad
de los medios de comunicación y la información que pueda generar
en la ciudadanía la formación de una opinión pública, retomando
lo establecido en la Norma Suprema, en lo relativo a que una de las
limitantes es que no se rebase el derecho a la honra y dignidad de
otras personas.

   La intervención del referido órgano de justicia electoral deriva de
la idea de que en los sistemas democráticos toma cada vez más rele-
vancia la interacción de la ciudadanía con las y los actores políticos
a través del uso de las nuevas tecnologías, cuestión que potencializa
el ejercicio de los derechos humanos, entre ellos, los políticos y elec-
torales.

   Derivado de ello, la mencionada Sala Superior ha determinado
que los contenidos de las redes sociales, en principio, son expresio-
nes espontáneas8 que se emiten para hacer del conocimiento general
la opinión sobre algún tema en particular, no obstante, en todo mo-
mento se deberá analizar si aquellas frases o expresiones se encuen-
tran protegidas por la libertad de expresión para determinar si se
trata de una conducta ilícita que puede generar responsabilidad.

   Esto es, los mensajes, videos, fotografías o cualquier elemento
audiovisual que se difunda en una red social pueden generar afecta-
ciones a los principios o derechos que rigen los procesos electorales,
como puede ser el de una vida libre de violencia para las mujeres.

7	 Tesis P./J. 26/2007 de rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SUS LÍMITES.
8	 Jurisprudencia 18/2016 de la Sala Superior con el rubro LIBERTAD DE EX-

      PRESIÓN. PRESUNCIÓN DE ESPONTANEIDAD EN LA DIFUSIÓN DE
      MENSAJES EN REDES SOCIALES.
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